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TSJ

AS/0282/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 282 Sucre, 08 de octubre de 2007

Expediente: Cochabamba 143/07

Partes: Ministerio Público y la Cooperativa "Tukuypaj" c/ Raúl Eduardo Murillo Villegas.

Hurto.

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VISTOS: el recurso de casación cursante entre los folios 159 a 164 vuelta de los antecedentes procesales, interpuesto Raúl Eduardo Murillo Villegas, impugnando el Auto de Vista de 19 de mayo del 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa "Tukuypaj" contra el recurrente, por el delito de Hurto, previsto y sancionado por el artículo 336-5) del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que el recurrente Raúl Eduardo Murillo Villegas, denuncia en su recurso:

1.- La violación del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, alegando la falta de fundamentación de la sentencia que ocupó el recurso de apelación restringida, denunciando que se habrían incumplido las reglas de la sana crítica.

2.- Impetra la nulidad del acta de registro de juicio por defectos insalvables, sustentando aquella postulación en el hecho que, cuando se dio lectura íntegra de la sentencia, no se había concluido la elaboración del acta de registro de la audiencia de juicio oral.

3.- Sustenta su recurso, denunciando, en el orden de defectos absolutos y actividad procesal defectuosa, con apego al artículo 169-3) del Código de Procedimiento Penal, la violación de su derecho a la defensa, porque durante la audiencia de juicio oral, el Tribunal decidió la exclusión probatoria de las codificadas como D-1 y D-2 a solicitud del Ministerio Público, porque se trataban de medios de prueba documentales que no fueron obtenidos durante la etapa preparatoria. Invoca en este tópico, el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2005.

4.- Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 401 de 18 de agosto del 2003, alude la revisión de oficio por el Tribunal Supremo de los antecedentes del recurso de casación.

Postula en definitiva que el Tribunal Supremo anule el Auto de Vista de 19 de mayo del 2007 y señale doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, deben concurrir los presupuestos establecidos y contenidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. De una parte, el recurrente debe invocar precedentes contradictorios y señalar en términos claros y precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, debiendo acompañar como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. De otra, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, objeto de la impugnación. El cumplimiento de ambos requisitos, resultan constituir la esencia formal de su procedencia y permiten la apertura de competencia del Tribunal Supremo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Cooperativa "Tukuypaj"
Demandado
Raúl Eduardo Murillo Villegas.
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2007AS/0282/2007Fuente oficial