Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 282/2007 FECHA:26 de septiembre de 2007
EXP. N°: 396/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Luis Fernando Mollinedo Peralta contra la Superintendencia del Servicio Civil.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Luis Femando Mollinedo Peralta impugnando la Resolución Administrativa SSC/IRJ/095/2006 de 9 de agosto de 2006 pronunciada por el Superintendente General del Servicio Civil, el Informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 145, emitida el 21 de diciembre de 2006, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada por Luis Femando Mollinedo Peralta y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía promover los recaudos necesarios para la citación de la autoridad demandada.
Que por mandato del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia procede a petición de parte o de oficio, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, computables desde la última actuación, como sanción a su inactividad durante el tiempo que la Ley determina, pues no se ha realizado ninguna actividad procesal que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso del proceso.
Que, en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista en el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse en comisión oficial.
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