Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 282
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: José Ariel Carvajal Apahaza y otra c/ Universidad Privada de Valle S.A. y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 430-431, interpuesto por Manuel Villarroel Vargas y Claudia Flores Orellana, en representación de la Universidad Privada de Valle S.A., contra el auto de vista Nº 216/ 2006 de 1º de agosto de 2006 (fs. 421-422) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue José Ariel Carvajal Apahaza y Tatiana Ximena Cuiza Cortez, la respuesta de fs. 433, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 12 de diciembre de 2001 (fs. 356-357), declarando improbada la demanda de fs. 17-18, aclarada a fs. 20, con costas
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 216/ 2006 de 1º de agosto de 2006 (fs. 421-422), se revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada la demanda, ordenando que la empresa demandada, pague a favor de los actores: José Ariel Carvajal Apahaza, la suma de Bs. 20.886,17.- y a Tatiana Ximena Cuiza Cortéz, la suma de Bs. 20.059,83.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, sin costas por la revocatoria.
Que contra el auto de vista, los representantes de la universidad demandada, interponen recurso de nulidad y casación en el fondo (fs. 430-431), sin fundamento alguno, solicitando se anule obrados o case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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