Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0282/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 336/04

AUTO SUPREMO Nº 282 - Social Sucre, 28 de mayo de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Valeriano Tusco Choque c/ Batallón de Seguridad Física Privada

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 207-209 interpuesto por Valeriano Tusco Choque del Auto de Vista No. 198, cursante a Fs 198-199, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente con el Batallón de Seguridad Física Privada; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 230-231, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dicta la Sentencia No. 112 de Fs. 126-129 que declara probada en parte, sin costas, la demanda de Fs. 16-17 de Valeriano Tusco Choque con el Batallón se Seguridad Física Privada de Santa Cruz, disponiendo la cancelación de la suma de Bs. 14.964,40 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios por 10 años, 7 meses y 13 días así como vacación por 2 años, de acuerdo a la liquidación que consigna, en base a un salario promedio mensual indemnizable de Bs. 1.132.-. Sentencia complementada a Fs. 136 aclarando que la liquidación anterior comprende 8 años y no 10 como señala, siendo sin embargo correcto el cálculo por tal concepto.

Apelada la Sentencia a Fs. 149-151 por William J. Durán Rivero, en representación del Batallón demandado, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, la revoca en todas sus partes así como el Auto complementario y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de Fs. 16-17. Sin costas.

CONSIDERANDO II: Que, del examen y conocimiento del recurso con relación a los antecedentes del proceso, se tiene que el mismo está abocado a un análisis del contenido resolutivo del Auto de Vista, en lo atinente a los fundamentos con los que revoca la Sentencia, con el argumento de que el Batallón de Seguridad Física Privada es una unidad estructurada por la Policía Boliviana, pero no en lo que al origen de las remuneraciones mensuales a sus efectivos se refiere; alegando que a lo largo del proceso no se ha acreditado con boleta de pago que los recursos para la cancelación de sueldos provenga del Tesoro General de la Nación o del Ministerio de Hacienda, para definir si el personal del Batallón esta sujeto a las normas de control Fiscal, como la Ley No. 1178 o el art. 2 del D.S. 08125 de 30 octubre de 1967 que define que todo funcionario que reciba remuneraciones con fondos del TGN, será considerado funcionario público para fines de derecho de orden social o el Estatuto del Funcionario Público.

Funda el recurso en examen acusando que el Ad quem, al revocar la Sentencia, ha incurrido en violaciones de la ley laboral y procesal civil, al no señalar en forma clara y precisa cual es la norma legal en la que se basa la supuesta dependencia del Tesoro General de la Nación.

La carga de la prueba -continúa- corresponde al empleador de acuerdo con los arts. 3-h) y 66 del Código Procesal del Trabajo pero la expresada en el Auto de 9 de abril de 2002, fue demostrada por el actor.

La interpretación que efectúa el Auto de Vista para la exclusión del funcionario público al pago de beneficios transgrede el art. 7 del Código Procesal del Trabajo, pues este tribunal carece de competencia para tal interpretación, menos aún si no existe una sola prueba que acredite que el Batallón de Seguridad Física Privada se somete a la Ley SAFCO o la Ley del Funcionario Público.

Ningún funcionario del Batallón es remunerado por el Tesoro Nacional, todos dependen de patrones particulares que pagan al comandante de turno y, este desembolsa los salarios apartando la plusvalía del esfuerzo laboral de aquellos; sin que ninguno de estos esté insertado en el Presupuesto Nacional.

Concluye formalizando la interposición del recurso en el fondo del Auto de Vista de Fs. 198-199, pidiendo que "... una vez admitido el excelentísimo Tribunal Supremo, case en el fondo el Auto recurrido condenando al demandado al pago de los beneficios sociales y sueldos devengados".

CONSIDERANDO III: Que, del examen y relación anteriores resulta evidente que el recurso esta limitado a la referencia de antecedentes procesales por una parte y, por otra, a los términos y condiciones con que el Batallón demandando cumple con sus responsabilidades, quedando como hecho evidente no negado la relación institucional que guarda con la Policía Boliviana.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Valeriano Tusco Choque
Demandado
Batallón de Seguridad Física Privada
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2008AS/0282/2008Fuente oficial