Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 282
Sucre, 15 de agosto de 2.008
DISTRITO: La Laz PROCESO: Social
PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Sala Social y Administrativa Segunda
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 31, interpuesto por Javier Mario Aduviri Encinas, representante legal del Gobierno Municipal de La Paz, contra al Auto de Vista Nº 271/2008 SSA-II, de 11 de junio, cursante a fs. 18, por el que se negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 047/2008 SSA-II de 24 de abril, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Freddy Álvarez R. contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz, ahora compulsante, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, el Gobierno Municipal de La Paz a través de su representante legal dedujo recurso de compulsa, por cuanto su acción extraordinaria planteada contra el auto de vista de 24 de abril de 2008 con la finalidad de reparar las omisiones y errores que causan perjuicio a la institución que representa, fue indebidamente negada en su concesión, no obstante que el auto de vista impugnado se encuentra dentro de lo previsto por el art. 255.3) del Código de Procedimiento Civil, tratándose de un auto interlocutorio que pone término al litigio. Posteriormente, haciendo una relación de los antecedentes del proceso concluye solicitando se declare legal la referida compulsa y se deje sin efecto el Auto de 11 de junio de 2008, conforme lo dispuesto por los arts. 283 inciso 3) y 284 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Conforme a la previsión del art. 283 del Código Procesal citado, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
En ese marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, a saber:
1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;
2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y,
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