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TSJ

AS/0282/2009

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 282 Sucre, 4 de mayo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Maria Cristina Farfán de Ortiz c/ Blanca Céspedes de Gamarra

Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 4 de mayo de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de 15 de mayo de 2006 (fojas 519), en el proceso penal seguido a querella de Maria Cristina Farfán de Ortiz contra Blanca Céspedes de Gamarra, por la comisión del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, radicado en esta Corte Suprema de Justicia con el recurso de nulidad o casación impetrado por la procesada, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto, es decir que para determinar violación del requisito de un período razonable de tiempo transcurrido en la tramitación del proceso para las causas en liquidación, se adoptan dos criterios de inicio, así, para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el Auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario. Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estado final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por Ley de cinco años como máximo.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto inicial de la instrucción data del 22 de diciembre de 1999 (fojas 169); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia el 28 de septiembre de 2004 (fojas 410 a 412), que declaró a Blanca Céspedes de Gamarra, autora del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, imponiéndosele la pena de 3 años de reclusión a cumplirse en el centro de Orientación femenino de "Mira Flores" de la ciudad de La Paz, el pago de costas, daños y perjuicios al Estado y a la parte civil a calificarse en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado en todas sus partes mediante la Resolución N° 610/OS de 20 de octubre de 2005 (fojas 498 a 499).

CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público, señala que ya se consideró la solicitud de extinción de la acción penal por Auto cursante de fojas 484 a 485, que rechazó la misma y se dispuso la prosecución de la causa hasta su conclusión, por lo que requirió por la no consideración de la extinción de la acción penal.

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Criterio

La resolución de la extinción de la acción penal emitida por los tribunales de instancia no causa estado, siendo deber del órgano jurisdiccional que conoce la causa, de oficio o a instancia de parte, pronunciarse en relación a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, por ello y a tal fin corresponde analizar las causas que motivaron la dilación, en mérito a ello, se tiene que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; según entendimiento de la Sentencia Constitucional N" 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 vencido el plazo (..), el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano. Judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado". En dicho contexto la Sentencia Constitucional N° 1365/2005-R fijó reglas de cómputo de plazo para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal."

Datos del proceso

Demandante
Maria Cristina Farfán de Ortiz
Demandado
Blanca Céspedes de Gamarra
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2009AS/0282/2009Fuente oficial