Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 282 Sucre, 4 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Maria Cristina Farfán de Ortiz c/ Blanca Céspedes de Gamarra
Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 4 de mayo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 15 de mayo de 2006 (fojas 519), en el proceso penal seguido a querella de Maria Cristina Farfán de Ortiz contra Blanca Céspedes de Gamarra, por la comisión del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, radicado en esta Corte Suprema de Justicia con el recurso de nulidad o casación impetrado por la procesada, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto, es decir que para determinar violación del requisito de un período razonable de tiempo transcurrido en la tramitación del proceso para las causas en liquidación, se adoptan dos criterios de inicio, así, para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el Auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario. Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estado final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por Ley de cinco años como máximo.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto inicial de la instrucción data del 22 de diciembre de 1999 (fojas 169); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia el 28 de septiembre de 2004 (fojas 410 a 412), que declaró a Blanca Céspedes de Gamarra, autora del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, imponiéndosele la pena de 3 años de reclusión a cumplirse en el centro de Orientación femenino de "Mira Flores" de la ciudad de La Paz, el pago de costas, daños y perjuicios al Estado y a la parte civil a calificarse en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado en todas sus partes mediante la Resolución N° 610/OS de 20 de octubre de 2005 (fojas 498 a 499).
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público, señala que ya se consideró la solicitud de extinción de la acción penal por Auto cursante de fojas 484 a 485, que rechazó la misma y se dispuso la prosecución de la causa hasta su conclusión, por lo que requirió por la no consideración de la extinción de la acción penal.
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