Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 302/09
AUTO SUPREMO Nº 282 - Compulsa Sucre, 22 de diciembre 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Graco c/ C. Superior S. Social III
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VISTOS: el memorial presentado el 20 de noviembre del pasado año 2009 (fojas 22 a 25), por medio del cual el representante de la Gerencia denominada de "Grandes Contribuyentes" (GRACO) de La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista número 437 de 21 de octubre del mismo año (fojas 16), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que rechazó un recurso de casación interpuesto por la entidad impetrante con referencia a un proceso contencioso tributario iniciado contra ella por representantes de la Empresa Minera Sinchi Wayra.
CONSIDERANDO: que en el memorial de referencia se explicó que el mencionado recurso de compulsa tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- En noviembre de 1998, la Administración de Impuestos Internos de La Paz rechazó una solicitud de extensión de Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM) formulada por la Compañía Minera del Sur (COMSUR) y, por ello, exigió a dicha Empresa el pago de un monto de Bs. 3.287.066 por los periodos fiscales de marzo a septiembre de 1997, que comprendía sanción por multas.
2.- Esa pretensión fue impugnada por COMSUR mediante una demanda contencioso-tributaria sustanciada en el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, el cual, mediante sentencia número 23 de 30 de julio de 2005, declarando probada en parte la demanda, modificó en la suma de Bs. 1.015.867 el monto a pagarse.
3.- Contra ese fallo, la Administración de Impuestos Internos de La Paz interpuso un recurso de apelación que tuvo como resultado el Auto de Vista número 265 de 29 de noviembre de 2006 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que, revocando la indicada sentencia de 30 de julio de 2005, se pronunció en sentido de que correspondía por parte de COMSUR el pago de la suma de Bs. 2.049.325, a la cual debían agregarse los montos establecidos por intereses y multas por mora.
4.- La indicada Empresa, haciendo notar que su razón social de "Compañía Minera del Sur" (COMSUR) fue cambiada por la de "Sinchi Wayra", impugnó esa resolución mediante recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo número 825 de 29 de noviembre de 2007 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de esta Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente dicho recurso por no haber explicado en qué consistió la infracción acusada.
5.- Ante tal determinación, los representantes de la Empresa Sinchi Wayra plantearon una demanda de amparo constitucional contra los Ministros de la Corte Suprema que suscribieron ese Auto, con resultado para ellos negativo porque su petitorio fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional.
6.- En atención a dicha circunstancia, la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) de La Paz, sucesora de la Administración de Impuestos Internos de La Paz, inició un proceso de ejecución tributaria para cobrar el monto fijado por el Auto de Vista número 265 de 29 de noviembre de 2006 que emitió la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
7.- Iniciado el indicado proceso de ejecución, la Empresa Sinchi Wayra procedió al pago de la obligación tributaria por un monto de Bs. 2.049.325, pero omitió la obligación adicional originada en la sanción de multas, razón por la cual GRACO La Paz prosiguió con la acción respectiva.
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