Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 282 Sucre, 9 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Quispe Cutile y Otros c/ Alberto Saavedra Díaz y Otra.
Estafa y Estelionato.
VISTOS: La excepción de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, considerada en esta instancia de oficio, el Requerimiento Fiscal de 29 de abril de 2008, pronunciado sólo en relación al fondo del Recurso y no así sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, pese a que el proceso fue corrido en Vista Fiscal para todos los efectos legales (fs. 537 a 539) dentro del proceso penal seguido por el recurrente y otros, contra Alberto Saavedra y Leandra Salas de Saavedra, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento y que puede ser presentada y resuelta en cualquier estado de la causa y tomando en cuenta que el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 22 de febrero de 2007, rechazó la extinción de acción penal por el transcurso del tiempo, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto, por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, en las Sentencias Constitucionales Nos. 0101/2004 de 14 de septiembre y 1365/05 de 31 de octubre de 2005.
Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el proceso se ha llegado a establecer que el mismo en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, sin que la conducta del imputado haya influido en la prolongación del trámite.
En efecto, el proceso de referencia se inició con la presentación de la denuncia en 18 de mayo de 1998 (fs. 1 a 3), se instruyó sumario penal el 20 de agosto de 1999 (fs. 89) y sin que se cumpla con lo establecido por los arts. 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Instructor que conocía la fase precisamente de la instrucción, pronunció Auto Final de la Instrucción recién el 28 de febrero de 2003 (fs. 309 a 311); es decir, luego de que transcurrió mas de tres años y medio de la emisión del Auto Inicial de la Instrucción. Posteriormente, previos los trámites atinente al plenario de la causa, éste concluyo con la Sentencia Absolutoria de 28 de noviembre de 2003 (fs. 401 a 404).
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