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TSJ

AS/0282/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 282 Sucre, 9 de junio de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mario Quispe Cutile y Otros c/ Alberto Saavedra Díaz y Otra.

Estafa y Estelionato.

VISTOS: La excepción de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, considerada en esta instancia de oficio, el Requerimiento Fiscal de 29 de abril de 2008, pronunciado sólo en relación al fondo del Recurso y no así sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, pese a que el proceso fue corrido en Vista Fiscal para todos los efectos legales (fs. 537 a 539) dentro del proceso penal seguido por el recurrente y otros, contra Alberto Saavedra y Leandra Salas de Saavedra, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento y que puede ser presentada y resuelta en cualquier estado de la causa y tomando en cuenta que el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 22 de febrero de 2007, rechazó la extinción de acción penal por el transcurso del tiempo, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto, por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, en las Sentencias Constitucionales Nos. 0101/2004 de 14 de septiembre y 1365/05 de 31 de octubre de 2005.

Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el proceso se ha llegado a establecer que el mismo en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, sin que la conducta del imputado haya influido en la prolongación del trámite.

En efecto, el proceso de referencia se inició con la presentación de la denuncia en 18 de mayo de 1998 (fs. 1 a 3), se instruyó sumario penal el 20 de agosto de 1999 (fs. 89) y sin que se cumpla con lo establecido por los arts. 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Instructor que conocía la fase precisamente de la instrucción, pronunció Auto Final de la Instrucción recién el 28 de febrero de 2003 (fs. 309 a 311); es decir, luego de que transcurrió mas de tres años y medio de la emisión del Auto Inicial de la Instrucción. Posteriormente, previos los trámites atinente al plenario de la causa, éste concluyo con la Sentencia Absolutoria de 28 de noviembre de 2003 (fs. 401 a 404).

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Criterio

Habiéndose constatado que el proceso se inició en mayo de 1998, se afirma que hasta la fecha habrían transcurrido más de doce años de la tramitación de la causa sin que exista una sentencia firme y ejecutoriada, prologándose esta tramitación de la causa mas allá del principio de razonabilidad estatuido en los arts. 410 de la Constitución Política del Estado, 8 apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 6, 9, 16 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada y vigente a momento de la celebración del proceso, situación que atentan el principio del Debido Proceso que exige que la persecución penal culmine en un plazo razonable conforme a los artículo 115 y 180 de la actual Carta Fundamental, toda vez que los imputados, tienen el derecho de exigir un juicio pronto y oportuno, con la finalidad que se establezca y conozca su situación jurídica, y siendo la demora atribuible al incumplimiento de plazos procesales por parte de los jueces de instancia, transgrediendo el principio de celeridad establecido en el art. 13 de la Ley de Organización Judicial, habiéndose sometido los procesados al juicio asumiendo plenamente su defensa y tomando en cuenta además que la sentencia de primera instancia determinó su absolución y en Alzada se determinó su inocencia.

Datos del proceso

Demandante
Mario Quispe Cutile y Otros
Demandado
Alberto Saavedra Díaz y Otra.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2010AS/0282/2010Fuente oficial