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TSJ

AS/0282/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 282 Sucre: 26 de Septiembre de 2011.

Expediente: Nº 14 - 11 - S.

Partes: Ruth Fatima Flores de Escobar c/ Banco Ganadero S.A.

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 830 a 832 vuelta, interpuesto por Ruth Fatima Flores de Escobar, contra el Auto de Vista Nº 655, de fojas 827 a 828, pronunciado el 10 de octubre de 2003, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de garantía hipotecaria y reivindicación del 50% de un bien inmueble ganancial, seguido por la recurrente, contra el Banco Ganadero S.A.; la respuesta de fojas 834 a 836; la concesión de fojas 836 vuelta; la SC. 1446/2010-R, de 1 de octubre de 2010; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 4 de abril de 2003, pronunció la Sentencia Nº 118, de fojas 807 a 809, por la cual declaró improbada la demanda.

La parte actora mediante memorial de fojas 812 a 814, apeló esa sentencia, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 10 de octubre de 2003, emitió el Auto de Vista Nº 655, de fojas 827 a 828, confirmando la sentencia impugnada, con costas.

Contra esa Resolución de Segunda instancia la demandante interpuso recurso de casación en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 830 a 832 vuelta, dando lugar a que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 9 de febrero de 2007, emitiera el Auto Supremo Nº 83, de fojas 844 a 846 vuelta, por el cual declaró infundado el referido recurso.

En mérito al recurso (ahora acción) de amparo constitucional interpuesto por Genoveva Quevedo Hurtado y Cimar Martínez Barrera, en representación de Ruth Fátima Flores de Escobar, contra las entonces Ministras de Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Emilse Ardaya Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano, el Tribunal Constitucional, el 1 de octubre de 2010, pronunció la S.C. Nº 1446/2010-R, concediendo la tutela solicitada y ordenando se proceda a la emisión de un nuevo Auto Supremo, tomando en cuenta lo fundamentado en dicha Resolución.

CONSIDERANDO: Que, en el marco de los antecedentes expuestos, corresponde a este Tribunal cumplir con lo dispuesto en la S.C. Nº 1446/2010-R y emitir en consecuencia nuevo Auto Supremo que resuelva el recurso de casación interpuesto por la actora Ruth Fátima Flores de Escobar, mediante memorial de fojas 830 a 832 vuelta.

Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, en el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de manera uniforme y reiterada este Tribunal ha establecido que, conforme dispone el artículo 25 de la Ley de Organización Judicial, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de Administrar Justicia, mediante los órganos del Poder Judicial, es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley.

Igualmente se ha señalado que conforme el artículo 26 de la cita Ley, la competencia es la facultad que tiene un Tribunal o Juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.

La determinación de la competencia de los tribunales y jueces se halla sometida al mandato de la Ley y únicamente se puede ampliar la competencia en razón del territorio.

Que, el artículo 30 de la misma Ley de Organización Judicial determina que, son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Fatima Flores de Escobar
Demandado
Banco Ganadero S.A.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2011AS/0282/2011Fuente oficial