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TSJ

AS/0282/2011

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 282

Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 218/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 767 a 784 vuelta formulado por Daniel Flavio Mareño López, impugnando el Auto de Vista de 4 de agosto de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante legal de la Cooperativa "Pio X Ltda." contra el recurrente por la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203 y 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 inciso 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia; así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

CONSIDERANDO: que de la revisión del Recurso de Casación formulado por Daniel Flavio Mareño López, se advierte que este fue presentado dentro de los cinco días de su notificación, acompañó fotocopia de su Apelación Restringida e indicó que el Auto de Vista hace una trascripción de los puntos cuestionados a la Sentencia, los aglutina y realizan una mera fundamentación de manera general olvidándose referir punto por punto de lo apelado, cayendo en una omisión, que constituye defecto absoluto.

Por otra parte señala como causales de casación:

1) Que, realizando una breve descripción del Auto de Vista, afirma que este no se pronunció sobre cada uno de los puntos apelados, contraviniendo al principio de legalidad, al derecho a la defensa y al debido proceso, incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto según el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, señalando al respecto al AS. Nº 152 de 2 de febrero de 2007, cuya doctrina manda que los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse fundamentadamente en una actividad de puro derecho y de legalidad; el AS. Nº 411 de 20 de octubre de 2006, versa sobre la no pronunciación del Ad-quem sobre todos los motivos apelados.

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Criterio

Si bien el recurrente mencionó varios Autos Supremos como precedentes contradictorios, los mismos no pueden calificarse como contradictorios, puesto que refieren sobre la obligación del Ad-quem de pronunciarse sobre todos los puntos apelados, situación que fue cumplida a cabalidad por el Ad-quem

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2011AS/0282/2011Fuente oficial