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TSJ

AS/0282/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tentativa de Robo Agravado (art. 332 con relación al 8 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 282/2012 Fecha: Sucre, 10 de septiembre de 2012

Expediente: 175/08

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público y Carlos Ardiles Morena contra Moisés Ezequiel Paco Cruz Troche.

Delito: Tentativa de Robo Agravado (art. 332 con relación al 8 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 383 a 386, interpuesto por el procesadoMoisés Ezequiel Paco Cruz Troche, impugnando la Resolución jurisdiccional Nº 53 contenida en el Auto de Vista de 11 de abril de 2008, cursante de fs. 378 a 380 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Ardiles Morena contra el recurrente por la comisión de delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 con relación al 8 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Copacabana de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz, pronunció la Sentencia de grado Nº 44 de 13 de septiembre de 2007 cursante de fs. 343 a 350, declarando al procesado Moisés Ezequiel Paco Cruz Troche autor y culpable de la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 con relación al 8 del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de seis (6) años de reclusión a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro, más costas a favor del Estado.

Que, la Sentencia de mérito pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 358 a 361, en cuyo mérito la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz pronunció la Resolución jurisdiccional Nº 53 contenida en el Auto de Vista de 11 de abril de 2008, cursante de fs. 378 a 380 vta., por el que se declaró la improcedencia del Recurso interpuesto, confirmando la sentencia impugnada.

CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito saliente de fs. 383 a 386, el procesado Moisés Ezequiel Paco Cruz Troche, impugna la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 11 de abril de 2008 de fs. 378 a 380, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, alegando que en el momento de su aprehensión no fue encontrado con los bienes (joyas) que se le atribuyen habría intentado sustraer, además de referir que la parte querellante no habría participado en el proceso; por otro lado refiere que el Tribunal de Apelación no habría considerado que el proceso duró más allá del tiempo previsto para su duración máxima, lo cual atentaría contra la garantía de ser enjuiciado en un plazo razonable, siendo evidente que la suspensión de la audiencia de juicio oral se debería a la reiterada inasistencia del representante del Ministerio Público, para lo cual menciona que invocó en calidad de precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1036/2002, 0079/2004, 0101/2004 y 0033/2006; por último expresa que no constituirían los elementos propios del delito de robo agravado, pues, jamás se habrían utilizado armas en los hechos, no tenía el rostro encubierto, no hubo más de dos presuntos autores, sino únicamente su persona, además de que el lugar de los hechos sería un lugar céntrico y concurrido de público; por lo que solicita a este Tribunal de Casación se determine lo que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carlos Ardiles Morena
Demandado
Moisés Ezequiel Paco Cruz Troche.
Proceso
Tentativa de Robo Agravado (art. 332 con relación al 8 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2012AS/0282/2012Fuente oficial