Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 282/2012
Sucre: 21 de agosto de 2012
Expediente: CB-50-12-S
Partes: Basilio Velasco Pinto c/ Simón Breton Meneses y otra
Proceso: Nulidad de venta de terreno
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julia Valles de Breton por sí y en representación de Simón Breton Meneses de fs. 452 a 457, impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/AEN.75/13.04.2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del Proceso Ordinario de Nulidad de venta de terreno seguido por Basilio Velasco Pinto contra Simón Breton Meneses y Julia Valles Velasco de Breton, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en cumplimiento al Auto Supremo Nº 103 de fecha 23 de noviembre de 2004, el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 27 de abril de 2011 cursante de fojas 413 a 419 vlta., declarando lo siguiente: 1.- Probada la demanda de fs. 13 a 19 de nulidad de venta de terreno; 2.- Improbadas las excepciones perentorias planteadas por los demandados de fs. 22 a 23 y 48; 3.- Improbada la acción reconvencional planteadas por los demandados de fs. 22 a 23 y 48; y dispuso: a) Nulo y sin valor legal alguno el documento de fecha 27 de diciembre de 1983 reconocido ante Juez de Mínima Cuantía Nº 5 sobre transferencia de lote de terreno de una extensión de 3.437 Mts2. ubicado en la Zona de Pucará Grande, Cantón Itocta de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, registrado a fojas 1143 y Ptda. Nº 1159 del Libro de Propiedad de la Provincia Cercado en fecha 11 de septiembre de 1984. b) Se mantiene y repone el derecho propietario de Basilio Velasco Pinto, sobre el lote de terreno de la extensión superficial de 3.437 Mts2. ubicado en la Zona de Pucará Grande, Cantón Itocta de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, registro a fojas Nº 260 Ptda. Nº 983 del Libro de Propiedad del Cercado en fecha 9 de octubre de 1975. c) Que los demandados Simón Breton Meneses y Julia Valles Velasco de Breton procedan a devolver el lote de terreno de extensión superficial de 3.437 ubicado en la Zona de Pucará Grande, Cantón Itocta de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, debiendo además proceder a demoler el edificio levantado en propiedad de Basilio Velasco Pinto, sin costo alguno para el propietario; sea en tercero día bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Julia Valles de Bretón por memorial de fs. 422 a 428, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/AEN.75/13.04.2012 de fecha 13 de abril de 2012, cursante de fs. 448 a 449 vlta, confirma la Sentencia apelada con costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesto por la demandada Julia Valles de Bretón, el cual es objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Argumentos del Recurso en la forma:
La recurrente indica que el Tribunal Ad quem no se pronunció jurídicamente con respecto a la demanda reconvencional y las excepciones perentorias opuestas por los demandados, donde el demandante supuestamente utiliza dos figuras jurídicas contrapuestas, nulidad y anulabilidad de venta de lote de terreno.
Acusa de que no se valoró para nada el informe pericial de oficio de fs. 351 a 361 y su ratificatoria de fs. 387 a 388 que resultan ser diligencias elementales.
Indica que debido a la falta de valoración del informe pericial de oficio y su ratificatoria, se ha violado los arts. 190, 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el Tribunal Ad quem omite pronunciarse específica y expresamente sobre los puntos apelados como manda el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, desviando criterio respecto a los puntos apelados y vulnerando el art. 254-4-7 del Código de Procedimiento Civil.
Que, tanto la sentencia de primera instancia como el Auto de Vista eluden pronunciarse sobre la valoración del informe pericial de oficio.
Que, el Auto de Vista ha sobrepasado los límites de la pertinencia e incurre en exceso de poder el Tribunal de Alzada, al margen de no considerar los puntos apelados, incurre en criterio ilegal y anti-jurídico y contrariamente concede valor a una certificación de la Sub Centralía Campesina de Pucará, desconoce y desecha el informe pericial de oficio y su ratificatoria y aplica en forma draconiana los arts. 450, 452, 453 y 546 del Código Civil para confirmar la Sentencia con costas, craso error en que incurre.
Argumentos del Recurso en el fondo:
El Juez Ad quo a tiempo de dictar la Sentencia, en hechos probados solamente otorga valor al informe pericial de cargo, la prueba testifical de descargo y no valora el informe pericial de oficio de fs. 351,361, 387 y 388, incurriendo en violación, interpretación errónea o indebida aplicación de los arts. 190, 192, 193 del Código de Procedimiento Civil y arts. 1283, 1286, 1309 del Código Civil.
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