Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 282/2013
Sucre: 29 de mayo de 2013
Partes: Rubén Pinto Rivera y Carmen Rosa Coro Villca c/ Sala Civil y
Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
Expediente: PT-18-13-COM
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de compulsa fs.14 y vlta., del cuadernillo de compulsa, interpuesto por Rubén Marcos Pinto Rivera y Carmen Rosa Coro Villca de Pinto, contra el Decreto simple de fecha 15 de marzo de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dentro del proceso Usucapión Decenal seguido por Rubén Marcos Pinto Rivera y Carmen Rosa Coro Villca de Pinto contra Felicia Coro Vargas, los antecedentes del testimonio, y:
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció Auto de Vista No 029/2013 de fecha 25 de febrero de 2013 cursante de fs 1 a 4 del cuadernillo de compulsa, en conocimiento del recurso de apelación del Auto de fecha 7 de enero de 2013, en el que se rechaza el recurso de reposición, manteniendo firme el contenido del proveído de fecha 24 de diciembre de 2012 que declara que conforme a la Ley 0247, el Juez A quo, no tiene competencia para conocer procesos de Usucapión bajo sanción del art. 122 de la Constitución Política del Estado por lo que la parte impetrante debe acudir a la vía llamada por Ley.
Contra esta determinación, los demandantes interponen recurso de reposición en primera instancia y luego el recurso de apelación contra el Auto de fecha 7 de enero de 2013, con los fundamentos de que existe aplicación indebida de la Ley 247 de Regulación del Derecho Propietario errónea aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado, existiendo infracción a la naturaleza jurídica de la competencia y una derogación indirecta de la Usucapión pidiendo en definitiva que se revoque dicho Auto y se ordene la prosecución del presente proceso.
En conocimiento del recurso de apelación la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí confirma totalmente el Auto apelado pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, bajo los siguientes fundamentos que el art. 13 de la Ley de Regulación de Derecho Propietario sobre inmuebles urbanos destinados a vivienda establece que los procesos judiciales de regularización individual del derecho de propiedad sobre un bien inmueble se tramitarán por la vía sumaria y de acuerdo al art. 8 de la misma norma tienen competencia para conocer en primera instancia los Jueces Públicos en materia Civil y Comercial y de conformidad a la disposición séptima transitoria de la Ley 247 Ley de Regularización del Derecho Propietario, en tanto los Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial sean implementados las acciones de regularización de derecho propietario deben ser conocidas por los Jueces de Instrucción en materia Civil y Comercial.
Contra esta Resolución de Vista, los demandantes Rubén Marcos Rivera y Carmen Rosa Coro Villca de Pinto interponen recurso de casación en el fondo y en la forma bajo los fundamentos de que si bien el art. 8 de la Ley 247 establece que los Jueces Públicos en materia Civil tienen competencia para conocer y resolver la regularización del derecho propietario, y mientras se implementen los referidos juzgados se tramitarán por los Jueces de Instrucción en lo Civil, la referida norma no prohíbe la instauración de un proceso de Usucapión ante los Jueces de Partido en lo Civil, porque no se les quita la competencia para este tipo de procesos, no encontrando un justificativo para que el Juez de Partido en Materia Civil y Comercial deje de conocer las acciones de Usucapión y el Tribunal de Turno derive la competencia y el conocimiento de la misma ante Juez de Instrucción, expresando que hay error in judicando al no tomar en cuenta la naturaleza jurídica de la competencia la misma que nace de Ley, igualmente expresa que existe error in judicando al derogar tácitamente la Usucapión, recurso que fue rechazado por Auto de fecha 15 de marzo de 2013 con el fundamento de no haber lugar a su consideración por cuanto el expediente fue remitido mediante apelación en efecto devolutivo, por lo que al no existir recurso ulterior había sido devuelto al juzgado de origen, determinación que motivo el recurso de compulsa que se analiza:
Mostrando 13 de 25 parrafos.