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TSJ

AS/0282/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 282/2013

Sucre, 2 de octubre de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 189/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Jhery Alfredo Miranda Prado contra Andrés Gonzáles Orellana, Lourdes Aguilar Rodríguez, Carlos Andrés Gonzáles Aguilar, José Luis Gonzáles Aguilar

DELITO: amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Andrés Gonzáles Orellana (fs. 748 a 749) y Carlos Andrés Gonzales Aguilar (fs. 758 a 759), al que se adhiere Lourdes Aguilar Rodríguez (fs. 751) impugnado el Auto de Vista emitido el 17 de diciembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 735 a 740), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhery Alfredo Miranda Prado contra José Luis Gonzáles Aguilar y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias, previsto y sancionados por los artículos 293 y 298 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 11/08 de 15 de agosto (fs. 601 a 609), declarando a los imputados Andrés Gonzáles Orellana, Lourdes Aguilar de Gonzáles y Carlos Andrés Gonzáles Aguilar, autores de la comisión de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias, previstos y sancionados por los artículos 293 y 298 del Código Penal, condenándoles a la pena de un año y ocho meses de reclusión en la cárcel pública de San Antonio y San Sebastián mujeres para los imputados varones y mujer respectivamente y multa de 80 días a razón de Bs. 5 por día para cada uno, con costas y el resarcimiento de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia; y declara a José Luis Gonzáles Aguilar, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos anteriormente descritos.

Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida los imputados Andrés Gonzáles Orellana (fs. 658), Carlos Gonzáles Aguilar (fs. 664 a 667), a los que se adhiere la co imputada Lourdes Aguilar Rodríguez (fs. 673) y por su parte el acusador particular Jhery Alfredo Miranda Prado (fs. 684 a 685), resueltos por Auto de Vista de 3 de septiembre de 2012 (fs. 728 a 729), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, otorgando al recurrente Andrés Gonzáles Orellana, el plazo de tres días para corregir y/o ampliar la apelación restringida de 5 de septiembre de 2008. Subsanado el mismo (fs. 731), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba resolvió mediante Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012 (fs. 735 a 740), improcedentes los tres recursos de apelación restringida.

Con el Auto de Vista referido, los recurrentes Andrés Gonzáles Orellana y Lourdes Aguilar de Gonzáles, fueron notificados personalmente el 26 de agosto de 2013 (fs. 742), formulando el primero, recurso de casación el 30 de agosto de 2013 (fs. 748 a 749). Asimismo, el co imputado Carlos Andrés Gonzáles Aguilar, fue notificado de forma personal el 2 de septiembre de 2013 (fs. 273) y presentó recurso de casación, el 6 de septiembre de 2013 (fs. 758 a 759), al que se adhirió Lourdes Aguilar de Gonzáles, mediante memorial de fecha 30 de agosto (fs. 751)

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que los recurrentes, en los memoriales del recurso de casación, exponen los siguientes motivos:

1. Andrés Gonzáles Orellana, alega que el Tribunal de Alzada realizó una mala aplicación del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal al no haber tomado en cuenta a momento de la valoración, ciertos aspectos, por ejemplo, que lo único que se hizo en el inmueble de calle Manuel Gandarillas fue levantar un acta inventariada de los bienes, y que consiguientemente nunca se llegó a perfeccionar la “eyección” (sic), ni hubo fecha de posesión, sin embargo contradictoriamente la resolución impugnada menciona que se tomaron en cuenta la prueba testifical además de los informes del Oficial de Diligencias y del Notario de Fe Pública. Por otro lado señala que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista que se impugna, “…no se valora, circunstancias, tiempos, momentos de cada coimputado, mas al contrario se ubica de manera general e impropia al señor ANDRES GONZALES…” (sic) por cuanto la sentencia adolece de defectos por la enunciación del objeto de juicio y su determinación circunstanciada y que el Auto de Vista impugnado al observar vulneración del principio de legalidad y falta de logicidad en la valoración probatoria en la Sentencia, debió valorar los aspectos que se omitieron. Asimismo alega que no se tomó en cuenta lo establecido por el artículo 17 del Código Penal, ya que el señor Gonzáles no sabía lo que hacía porque no tenía conocimiento del delito supuestamente cometido, resultando entonces ser inimputable, más aún si en el momento del hecho, el se encontraba en estado de inconsciencia y perturbación absoluta. Finalmente solicita se anulen obrados por no haberse observado y revisado el proceso con detalle y se resuelva conforme a derecho.

2. Carlos Andrés Gonzáles Aguilar, en su memorial de casación, al que se adhiere Lourdes Aguilar Rodríguez, señala que, el Tribunal de Alzada no adecuó sus fundamentos a la relación de antecedentes del proceso, y que emitió un Auto de Vista sin fundamentación, que con argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias y contradictorias no se pronunció sobre todos los motivos que fundaron el recurso de apelación restringida, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva que vulnera el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y desconoce el artículo 398 de la misma norma legal, lo que deviene en defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, dejándolo en estado de indefensión. Cita los Autos Supremos Nros. 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y 53/12 de 19 de marzo de 2012 para señalar que si bien la apelación restringida no es un medio para la revalorización de la prueba, no significa que el Tribunal de Alzada no pueda realizar el control del iter lógico del juzgador. Asimismo hace referencia a la competencia asignada por el artículos 51 - 1 del Código de Procedimiento Penal y el deber que tiene el Tribunal de Apelación de verificar las actuaciones del inferior en cuanto a la emisión de una resolución debidamente fundamentada, descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva jurídica, que contenga la valoración de la prueba, análisis de todos los elementos de juicio, calificación jurídica de la conducta desplegada por los imputados, aspectos que permiten a los sujetos procesales comprender el porqué de la Sentencia, cita el Auto Supremo Nro. 248 de 10 de octubre de 2012. Por todo lo afirmado, señala que se evidencia un fallo dictado sin observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales que constituyen defecto absoluto al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, consiguientemente y en aplicación del artículo 419 del mismo cuerpo legal, corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Jhery Alfredo Miranda Prado
Demandado
Andrés Gonzáles Orellana, Lourdes Aguilar Rodríguez, Carlos Andrés Gonzáles Aguilar, José Luis Gonzáles Aguilar
Proceso
amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0282/2013Fuente oficial