Texto del fallo
ALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 282/2013-RA Sucre, 31 de octubre de 2013
Expediente: Santa Cruz 31/2013
Partes: Ministerio Público y otro c/ Harold Fernando Gutiérrez Arias
Delito: Estafa
RESULTANDO
El memorial presentado por Carlos Eduardo Espinoza Cabrera, por el que interpone recurso de casación cursante de fs. 356 a 360 vta., impugnando el Auto de Vista 53 de 28 de junio de 2013 de fs. 341 a 342 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Harold Fernando Gutiérrez Arias, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Finalizado el juicio oral se pronunció la Sentencia 09 de 13 de agosto de 2012 (fs. 268 a 274), por la cual el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Harold Fernando Gutiérrez Arias, absuelto del delito de Estafa en aplicación del art. 363.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlos Eduardo Espinoza Cabrera interpuso recurso de apelación restringida (fs. 293 a 298), que fue resuelto mediante Auto de Vista 53 de 28 de junio de 2013, que declaró admisible e improcedente el recurso.
c) Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Haciendo referencia al hecho, a las conclusiones de la Sentencia, a los motivos de su recurso de apelación restringida y a la configuración del delito de Estafa; el recurrente señala que el Auto de Vista declara improcedente el recurso de apelación restringida, porque a criterio del Tribunal de alzada, no se demostró “…la inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva que se han expuesto como normas vulneradas, violadas o erróneamente aplicadas” (sic).
2) Transcribiendo parte del cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, refiere que el Tribunal de alzada, reconoce y admite que el A quo, no tomó en cuenta o no consideró pruebas que debieron ser analizadas y valoradas porque evidencian la comisión del delito de Estafa, “…pero se cometió un error al decir que el recurso de apelación fue presentado por Harold Fernando Gutiérrez Arias, ya que dicho recurso de apelación restringida fue presentado por mi persona como víctima agraviada con la sentencia dictada” (sic).
3) Refiriéndose al quinto Considerando de la Resolución impugnada, identifica cuatro incisos: a) Que para el Tribunal de alzada, está probado que el delito de Estafa se cometió al existir los elementos constitutivos de este delito; sobre los incs. b), c) y d), manifiesta que, esas apreciaciones son equivocadas, pues no es evidente que no hubiera evidenciado la vulneración de la norma procesal sustantiva y adjetiva.
4) Intitulando “De las contradicciones del Auto de Vista” (sic), se remite a los Considerandos Cuarto, Quinto y Sexto del Auto de Vista, para concluir que el Tribunal de alzada, incurrió en flagrantes contradicciones que atentan contra los principios de coherencia, de congruencia, seguridad jurídica y el principio de legalidad, violando de esta forma el debido proceso.
Pide que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordene se pronuncie uno nuevo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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