Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 282/2014
Sucre: 06 de junio 2014
Expediente : SC-36-14-S
Partes : Rosa Cuellar Jiménez. c/ Julio Fernando Rocabado Valenzuela, María
Trinidad Gómez y Banco Nacional de Bolivia.
Proceso : Prescripción extintiva de obligaciones y cancelación de hipotecas y gravámenes.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 179 a 182, interpuesto por Julio Fernando Rocabado Valenzuela contra el Auto de Vista Nº 405 de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 173 a 175, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de prescripción extintiva de obligaciones y cancelación de hipotecas y gravámenes seguido por Rosa Cuellar Jiménez contra Julio Fernando Rocabado Valenzuela, María Trinidad Gómez y Banco Nacional de Bolivia S.A., el auto de concesión del recurso de fs.190, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 36 de 08 de mayo del 2013, de fs. 150 a 152 y vlta., declarando probada la demanda principal, por consiguiente prescrito el derecho y la acción de Julio Rocabado Valenzuela emergente del documento de subrogación de deuda, ordenando al mismo tiempo se proceda a la cancelación del gravamen hipotecario contenido en el asiento B-2 de 20 de diciembre de 1993, con costas en contra Julio Fernando Rocabado Valenzuela.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el co demandado Julio Fernando Rocabado Valenzuela, por memorial de fs. 155 a 156 y vlta., resuelta por Auto de Vista Nº 450 de 13 de noviembre de 2013, de fs. 173 a 175, por el que confirma totalmente la sentencia, Resolución esta última que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el fondo y que es objeto de autos.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
El recurrente acusa vulneración del art. 67 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el proceso se llevó adelante sin la integración a la Litis a Neisa de la Vega, quien es propietaria del inmueble constituido en garantía hipotecaria del que se pretende su cancelación en Derechos Reales, disponiendo solamente la integración del Banco Nacional de Bolivia quien era acreedor y no a la propietaria vulnerando con estos actos los principios de especificidad y finalidad.
Acusa la falta de fundamentación y coherencia del Auto de Vista, debido a que en forma extra petita se refiere a un proceso de usucapión, sin que este aspecto tenga que ver con la pretensión demanda, situación que amerita la nulidad de la resolución recurrida.
Concluye solicitando se anule obrados hasta fs. 12 del cuaderno procesal, hasta que se integre a la Litis a Neisa de la Vega, en cumplimiento al art. 67 del Código de procedimiento Civil.
Recurso de casación en el fondo:
Acusa que el Tribunal de Alzada hubiere aludido que la apelación contra la Sentencia carecía de expresión de agravios, situación que no es evidente debido a que en el recurso de apelación contra la Sentencia se expresaron 5 agravios debidamente detallados.
Acusa que el Juez de instancia cambio el título y la suma de su defensa, entendiendo erradamente que la misma la habría presentado de conformidad al art. 345 del Código de Procedimiento Civil, sin percatarse que su defensa la asumió bajo los parámetros de lo dispuesto por el art. 72 de la misma norma legal.
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