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TSJ

AS/0282/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de contrato de transferencia y pago de daños y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 282/2015 - L Sucre: 30 de abril 2015 Expediente: LP – 53 – 10 – S

Partes: Rita Ximena Delgado de Aguirre c/ SADECO (Representante Diego

Francisco Ormachea Pacheco)

Proceso: Cumplimiento de contrato de transferencia y pago de daños y

perjuicios

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 286 a 291, interpuesto por Diego Francisco Ormachea Pacheco en representación de la Sociedad Anónima de Comercio “SADECO”, contra el Auto de Vista Resolución Nº 313 de 15 de 2009 de fs. 280 a 282, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato de compra – venta y pago de daños y perjuicios, seguido por Rita Ximena Delgado de Aguirre contra la Empresa Sociedad Anónima de Comercio “SADECO” representada por Diego Francisco Ormachea Pacheco; el Auto de concesión de fs. 293; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Rita Ximena Delgado de Aguirre, por memorial de fs. 57 a 58 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 56, formaliza demanda de cumplimiento de contrato de transferencia y pago de daños y perjuicios, ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de La Paz en la vía ordinaria contra la Empresa Sociedad Anónima de Comercio “SADECO” representada por Diego Francisco Ormachea Pacheco, señalando haber adquirido en calidad de compra-venta un departamento, un estacionamiento y una baulera, ubicados en el edificio “Alcázar” en la calle Juan Federico Zuazo Nº 1885, entre Batallón Colorados y Tiahuanacu, en la zona central de la ciudad de La Paz, por el precio convenido de $us. 29.000, dinero que fue pagado en su totalidad, sin embargo no pudo legalizar su derecho propietario ante la Oficina de Derechos Reales, por cuanto los planos de fraccionamiento del edificio no estarían aprobados ante el Gobierno Municipal, aspecto que estaría perjudicándola, habiendo ya transcurrido dos años desde la adquisición de la propiedad, que a la fecha niegan recibirla, ocasionándole una serie de perjuicios y daños por no poder disponer el bien, puesto que al no poder registrarlo, tampoco puede transferir a terceros.

Con estos antecedentes, interpone la demanda referida contra el señor Diego Francisco Ormachea Pacheco en su calidad de representante legal de la Empresa Sociedad Anónima de Comercio “SADECO”, es así que el mencionado Diego Francisco Ormachea Pacheco se apersona contestando rechazando y negando, cursante de fs. 66 a 67, en esos términos se entraba la relación jurídico procesal.

Sustanciado el proceso el juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de La Paz, mediante Sentencia Resolución Nº 2 /2007 de 05 de enero de 2007 cursante de fs. 234 a 236, declaró probada la demanda de cumplimiento de obligación, disponiendo que la Sociedad anónima de Comercio SADECO representada por Diego Francisco Ormachea Pacheco cumpla con la obligación que ha adquirido en su condición de vendedor, de entregar a la compradora los planos de fraccionamiento del departamento que le vendió, ubicado en el edificio Alcázar, a fin de que ésta pueda cumplir con la inscripción en Derechos Reales, en el término de 5 días de ejecutoriado el presente fallo.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 241 a 245 y vta., interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº 313 de fecha 15 de septiembre de 2009, cursante a fs. 280 a 282, que confirma la Sentencia de fs. 234 a 236, y Auto de fs. 233 por lo que la parte demandada recurre de Casación, cursante de fs. 286 a 291, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De la revisión y contenido del Recurso de Casación en la forma y el fondo se tiene lo siguiente:

Recurso de casación en la forma.-

Refiere que el Auto de Vista no habría resuelto los puntos que han sido objeto del recurso de apelación, referidos a: que “SADECO” habría cumplido con todas las obligaciones que la Ley impone a todo vendedor, que la compradora debía efectuar el trámite de inscripción en derechos Reales, no existiendo constancia del rechazo de la inscripción en Derechos Reales, así como la no presentación por parte de la compradora de los planos que le habrían sido entregados a tiempo de la venta, por lo que la omisión de resolver esos puntos apelados determinaría la nulidad del Auto de Vista por violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Agrega que tanto la Sentencia como el auto de Vista no guardan congruencia con lo demandado, además no se habrían pronunciado en nada con relación al estacionamiento Es-324 y la baulera BA-320.

Recurso de Casación en el Fondo.-

Expresa haberse infringido el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, puesto que desde la última actuación cursante de fs. 211, referida al acta de juramento de reciente obtención hasta las diligencias de notificación de fs. 213 de fecha 5 de octubre de 2006, habrían transcurrido más de 6 meses, Habiéndose producido la perención de instancia. Que sobre el mismo punto, el desarchivo del expediente no constituiría interrupción y que la clausura del término de prueba resultaría ser irrelevante.

Refiere que en el punto 1 del quinto considerando, el Auto de Vista indica que la oficina de Derechos Reales habría rechazado la inscripción según la demandante, porque en sus archivos no existiría plano de construcción del edificio “Alcázar” y tampoco los planos de fraccionamiento, en particular del departamento K-01, estacionamiento Es-324 y baulera BA-320. Al respecto se habría violado el art. 42 parágrafo 1) del D.S. 27957 de 24 de diciembre de 2004, ya que en obrados no existiría ninguna prueba sobre negativa o rechazo del registrador de Derechos Reales mediante decreto fundamentado.

Establece que existió violación a los arts. 1546 y 1547 del Código Civil, que señalan que la compradora debía efectuar el trámite de inscripción de la venta en el registro de Derechos Reales, con la consiguiente violación del art. 1555 del mismo cuerpo legal.

Reclama también que el Auto de Vista habría violado el art. 199 del Código Sustantivo, la Ley de Propiedad Horizontal de 30 de diciembre de 1949, el art. 19 del D.S. 27957 de 24 de diciembre de 2004 por no habérselas aplicado al caso, por cuanto en el registro de Derechos Reales se habría guardado y archivado los planos de construcción del edificio “El Alcázar” sobre la partida 01189503, a nombre de SADECO, tal como consta por informe de fs. 207.

Hace referencia a que el Auto de Vista no habría compulsado el certificado de fs 167 con relación al informe de Derechos Reales, ni con relación a los Folios Reales (fs. 183,184 y 185) a nombre de SADECO. Todos estos documentos, demostrarían la equivocación manifiesta del juzgador, que habría incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas.

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Criterio

Se evidencia que habría transcurrido más de seis meses sin que ninguna de las partes se haya pronunciado en tiempo oportuno para hacer valer esa inactividad a su favor, por lo que esa aparente inactividad fue reactivada impulsando el proceso hasta su conclusión, esta pausa de ningún modo género indefensión en el demandado recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Rita Ximena Delgado de Aguirre
Demandado
SADECO (Representante Diego
Proceso
Cumplimiento de contrato de transferencia y pago de daños y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Perención / No procedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Consideraciones generales
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2015AS/0282/2015Fuente oficial