Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 282/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente : Potosí 8/2015
Parte Acusadora : José Luis Rodríguez Angola y otra
Parte Imputada : Luis Alberto Molina Hurtado
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 179 a 180 vta., José Luis Rodríguez Angola y Aleyda Huayllani Vásquez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 2 de febrero, de fs. 165 a 167 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes en contra de Luis Alberto Molina Hurtado, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por José Luis Rodríguez Angola y Aleyda Huayllani Vásquez (fs. 13 a 14), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 01PP/2014 de 9 de septiembre (fs. 121 a 124), por la que declaró al imputado Luis Alberto Molina Hurtado, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de seis meses a ser cumplidos en la Cárcel Pública de Tupiza; empero, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se determino la suspensión condicional de la pena y del ofrecimiento de venta del lote de terreno y el borrado del letrero con número de celular que existe en la pared; más resarcimiento de daños, perjuicios y costas del proceso a favor del Estado.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Alberto Molina Hurtado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 133 a 137 vta.), resuelto por Auto de Vista 05/2015 de 2 de febrero (fs. 165 a 167 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso; y no siendo posible reparar directamente los defectos de sentencia, que constituyen defectos absolutos inconvalidables por vulneración al debido proceso, conforme a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, dispuso la nulidad total de la Sentencia; y en consecuencia, la remisión de obrados al tribunal llamado por ley para el correspondiente juicio de reenvió.
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, el 20 de febrero de 2015 (fs. 176), interpusieron recurso de casación el 25 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Señalan los recurrentes que el Auto de Vista impugnado declaró procedente el recurso de apelación restringida planteada por el imputado, anulando la Sentencia de mérito bajo el argumento que no contiene una descripción intelectiva y valorativa de los hechos y errónea aplicación de la ley sustantiva; sin tener presente que el memorial de interposición del recurso de alzada no expresa agravios, como tampoco señala qué disposiciones se vulneraron y cuáles deberían aplicarse; lo que debió dar lugar a la emisión de un fallo confirmatorio de la Resolución impugnada, ante la inexistencia de vicios in procedendo e in iudicando.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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