Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 282/2015.
Sucre, 18 de septiembre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.90/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153 a 154, interpuesto por la Caja de Salud de Caminos y R.A., representada por Fernando Víctor Salazar Patzi, contra el Auto de Vista Nº 206/2014 de 7 de noviembre de 2014 de fs. 134 a 135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, sobre reincorporación seguido por Félix David Lupa Tórrez contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 156, el auto de fs. 157, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 029/2014 de 24 de febrero, cursante de fs. 92 a 95 declarando probada la demanda de reincorporación de fs. 2, subsanada a fs. 5 de obrados, debiendo la parte demandada proceder a reincorporar al actor, en las funciones que desempeñaba y bajo el mismo salario al momento de su despido, debiendo en ejecución de sentencia calcularse los sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación.
En grado de apelación de fs. 121 a 125 deducida por la Caja de Salud de Caminos R.A., representada por Fernando Víctor Salazar Patzi, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, por Auto de Vista Nº 206/2014 de 7 de noviembre de 2014 cursante de fs. 134 a 135, confirmó la Sentencia Nº 029/2014 de 24 de febrero de fs. 92 a 95 de obrados.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo por la Caja de Salud de Caminos y R.A., representada por Fernando Víctor Salazar Patzi, en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 153 a 154 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación y conforme a las normas aplicables que rigen la materia, se tiene las siguientes consideraciones:
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