Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 282/2016 Sucre: 31 de marzo 2016 Expediente: SC – 88 – 15 – S Partes: Judith Santillán Heredia c/ Ángel Reynaga Leaños Proceso: Divorcio Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 96 a 98, interpuesto por Ángel Reynaga Leaños contra del Auto de Vista Nº 130/2015 de 18 de marzo, cursante de fs. 93 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de divorcio seguido por Judith Santillán Heredia en contra de Ángel Reynaga Leaño, el Auto de concesión de fs. 100; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 172/2013 de 31 de octubre de 2013, que cursa de fs. 40 a 41, que declara PROBADA la demanda de divorcio absoluto de fs. 5 a 6 vta., en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que une a Judith Santillán Heredia y Ángel Reynaga Leaños, disponiéndose que en ejecución de Sentencia, se cancele la Partida Nº 79, Folio Nº 79, Libro Nº 0022-98-99, de la O.R.C. Nº DD4-002, en fecha 30 de diciembre de 1998, del departamento de Chuquisaca, Provincia; Hernando Siles, Localidad, Monteagudo. Se otorga la guarda y custodia de los hijos menores Maribel y Marco Antonio, ambos Reynaga Santillán en favor de la madre, para quienes el padre deberá pagar una Asistencia de Bs. 700 (Setecientos 00/100 Bolivianos), en forma mensual y global. Se establece un horario de visitas en que el padre podrá recoger a sus hijos los días sábados a horas 9:30 a.m., y devolverlos a su madre el día domingo a horas 18:30 p.m. Sin lugar a la división y partición de bienes por no haber sido acreditado su existencia, sin embargo se salva el derecho de las partes para que en ejecución de Sentencia, demostrados que sean, con títulos idóneos y conforme a derecho se disponga su división en partes iguales.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Ángel Reynaga Leaños por memorial de fs. 49 a 50, que mereció el Auto de Vista Nº 130/2015 de 18 de marzo de 2015 cursante de fs. 93 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia apelada; con el fundamento de que, los derechos del recurrente no fueron vulnerados, toda vez que al no conocer el domicilio del demandado se dio estricto cumplimiento del art. 124 del Código de Procedimiento Civil, el hecho de que no se le haya declarado expresamente, no constituye un acto que anula el proceso, además que al haberse fijado Asistencia Familiar para los dos hijos el monto no es elevada, más aun, que no se tomó en cuenta el acuerdo transaccional con reconocimiento de firmas y rubricas en el cual se establece la suma de forma voluntaria de Bs. 1.650 y que solo correspondería a favor de la hija Maribel Reynaga Santillán, mismo que no fue observado por el demandado. Consecuentemente al declarar probada la causal invocada del art. 130 num. 4) del Código de Familia, es el resultado del análisis lógico y razonado por parte del A quo, quien luego de valorar correctamente las pruebas ofrecidas y producidas por las partes en el término legal y hábil aplico las reglas de la sana crítica y prudente criterio establecidas en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Fallo que a su vez es recurrido de casación por Ángel Reynaga Leaños mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere el recurrente, que el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta los vicios de nulidad existentes en el proceso, tampoco considera las pruebas de descargo que no han sido valoradas por el inferior, alegando que se causó indefensión, solicitando de esta manera se anule hasta el vicio más antiguo.
Del mismo modo sostiene que no fue citado con la demanda, cosa que tampoco fue considerado por los de instancia, refiriendo que la actora conocía su domicilio exacto al momento de realizar el abandono del hogar.
Del mismo modo señala, que con las resoluciones pronunciadas se causó indefensión, mucho más que se fijó Asistencia Familiar en su contra cuando en la realidad los hijos se encuentran bajo su protección, es notoria la parcialización del Auto de Vista, toda vez que al momento de pronunciar Resolución el Tribunal de Alzada, tenía la obligación de revisar de oficio el proceso si contenía vicios procedimentales, porque a falta de citación con la demanda principal es una causal de nulidad.
Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia anule todo el proceso hasta el vicio más antiguo.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº 381/2015 de 02 de junio, refiriendo que: “…El parágrafo II del art. 164 de la Constitución Política del Estado, preceptúa: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”.
Mostrando 13 de 26 parrafos.