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TSJ

AS/0282/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 282

Sucre, 16 de octubre de 2017

Expediente: 412/2016-S

Demandante: Martha Ayala de Herrera

Demandado: Sociedad de Beneficencia 6 de Agosto

Materia: Social

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 1040 a 1046, ratificado por memorial de fs. 1049 a 1055, interpuesto por Orlando Herrera Ayala en representación de Martha Herrera Ayala, contra el Auto de Vista N° 167, de 08 de mayo de 2015, cursante de fs. 1022 a 1023, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue la parte recurrente contra la entidad denominada Sociedad de Beneficencia 6 de Agosto; la respuesta de la contraparte al Recurso de Casación, cursante de fs. 1058 a 1060; el Auto que concede el Recurso, a fs. 1061; el Auto Supremo de fs. 1069, que admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso social señalado al exordio, la Juez Segundo de partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 37, de 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 1000 a 1004, por la cual declaró improbada la demanda interpuesta por Martha Ayala de Herrera en calidad de heredera forzosa de la Sra. Carmen Rea Barba (+), cursante de fs. 862 a 863, sin costas.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto Recurso de Apelación por la parte actora, conforme al memorial de fs. 1007 a 1010, mediante Auto de Vista N° 167, de 08 de mayo de 2015, cursante de fs. 1022 a 1023, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 1000 a 1004, con costas.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Notificada que fue la parte actora con el anotado fallo de segunda instancia, formuló Recurso de Casación en la forma y en el fondo, conforme al escrito que cursa de fs. 1040 a 1046, ratificado por memorial de fs. 1049 a 1055, que en lo sustancial de su contenido, acusa:

En la Forma:

Que el fallo recurrido carece de congruencia, no contiene motivación y tampoco la fundamentación que debería, ya que no ingresa al análisis de la vasta y nutrida norma desglosada por la parte demandante en el memorial de apelación.

Se refiere que la resolución impugnada no es exhaustiva, puesto que la autoridad que emitió dicha resolución no se pronunció sobre las cuestiones expuestas en apelación, así no se manifestó sobre los antecedentes de una relación laboral, la relación de dependencia, subordinación y el principio de primacía de la realidad, del trabajo por cuenta ajena y el error de derecho argüido, los que fueron expuestos y fundamentados en apelación; omisión que conllevaría la nulidad de la resolución impugnada, al lesionar el debido proceso.

Se cita como jurisprudencia al respecto, el Auto Supremo (AS) Nº 22, de 20 de enero de 2000, de la Sala Civil I.

En el Fondo:

Violación de los arts. 1 y 2 del DS Nº 23570, de 26 de julio de 1993, y art. 2 del DS Nº 28699, de 01 de mayo de 2006, puesto que en la fundamentación respecto a la conclusión de inexistencia de relación laboral, el fallo recurrido no mencionó norma alguna que sustente tal decisión, no habiéndose explicado ni fundamentado por qué se llegó a tal conclusión o sus elementos que lo caracterizan, cuando por los antecedentes del proceso se logró demostrar que concurren todos los elementos de una relación laboral, como es: a) La dependencia y subordinación, que se demostró con las literales de fs. 708 a 851, consistentes en los recibos que acreditan que Carmen Rea Barba entregaba el dinero al tesorero de la Sociedad 6 de Agosto por concepto de alquileres; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, acreditado por los contratos que la fallecida Carmen Rea firmaba en su calidad de administradora, lo que demuestra que la fallecida estuvo a disposición de un patrono en su lugar de trabajo y sin poder disponer libremente de su tiempo; c) La forma de retribución o salario, también con las literales de fs. 708 a 851, y en los que consta el descuento del 10% del total de los alquileres, lo que representaba el sueldo de la fallecida y la única persona que puede entregar dinero por concepto de alquileres es la administradora de la Sociedad 6 de Agosto. Con lo que se demuestra materialmente que entre la entidad demandada y la fallecida existió una relación laboral debido a que concurrían las características anotadas en las normas precitadas.

Vulneración del principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, al no haber observado los hechos descritos y su demostración conforme a la prueba mencionada.

Vulneración del art. 115.I de la Constitución Política del Estado, al haber incurrido en las faltas y errores de hecho y de derecho que fueron anotados.

Indebida valoración de las pruebas literales y declaraciones testificales de descargo que se encuentran arrimadas al cuaderno procesal, con grave perjuicio en cuanto a los derechos laborales protegidos por el art. 48 de la Constitución Política del Estado.

Violación de los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Ayala de Herrera
Demandado
Sociedad de Beneficencia 6 de Agosto
Proceso
Social
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2017AS/0282/2017Fuente oficial