Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 282/2018-RA
Sucre: 18 de abril de 2018
Expediente: CH-28-18-S
Partes: Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez. c/ Serapio Calderón Salazar.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 321 a 332, interpuesto por Gonzalo Calderón Miranda e Hilarión Méndez Morales en su calidad de apoderados de Serapio Calderón Salazar, contra el Auto de Vista SCC II Nº 54/2018 de fecha 05 de marzo, cursante de fs. 311 a 314, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesto por Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 09 de abril de 2018 cursante a fs. 340, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 12 a 13 vta., Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez iniciaron proceso de reconocimiento de derecho propietario de bien inmueble urbano vía usucapión decenal o extraordinaria contra Serapio Calderón Salazar, quien una vez citado, se apersonó, interpuso excepciones y reconvino por resolución de contrato de uso, tal como se tiene del memorial de fs. 65 a 67 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 042/2017 de fecha 19 de junio, cursante de fs. 275 a 281, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda con costas y costos, e IMPROBADA la demanda reconvencional. En consecuencia declaró el derecho propietario del inmueble urbano ubicado en la zona de San Miguel de las Pampas, Distrito 5, Manzano 7, Lote 2 de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, en la extensión superficial de 20.000 mts2., por usucapión decenal a favor de Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez debiendo registrarse en la oficina de Derechos Reales como título de propiedad una vez ejecutoriada la resolución.
De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la parte demandada, dejó sin efecto la condenación de costas y costos para la parte demandada, manteniendo incólume las demás determinaciones.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Serapio Calderón Salazar (memorial de fs. 285 a 296); la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCC II Nº 54/2018 de fecha 05 de marzo, cursante de fs. 311 a 314, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, y resolviendo en el fondo declaró PROBADA parcialmente la demanda y sólo respecto a la superficie de 15.314 mts2, a más de la necesidad posterior a la inscripción en DD.RR de cumplir con normativas municipales sobre la obligación de operar proceso de loteamiento y/o urbanización ante la Municipalidad de Monteagudo por parte de los demandantes, sin cuyo cumplimiento no podrá operar el registro catastral en dicho municipio, sin modificación en lo demás dispuesto en sentencia, con costas y costos en segunda instancia.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gonzalo Calderón Miranda e Hilarión Méndez Morales en su calidad de apoderados de Serapio Calderón Salazar (memorial de fs. 321 a 332), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil concordante con los arts. 272 y 273 de dicho cuerpo normativo, de acuerdo a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista SCC II Nº 54/2018 de fecha 05 de marzo que cursa de fs. 311 a 314, se observa que dicha resolución fue puesta en conocimiento de la parte demandante, ahora recurrentes, en fecha 06 de marzo de 2018, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 315 vta., y como el recurso de casación fue presentado en fecha 20 de marzo de 2018 conforme se observa del timbre electrónico de fs. 321, se infiere que el recurso de casación objeto de análisis en la presente resolución, fue presentado dentro del plazo establecido en el art. 273 del Código procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista SCC II Nº 54/2018 de 05 de marzo; éste goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 285 a 296, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que dio lugar a la emisión de un auto de vista que al haber revocado parcialmente la sentencia y no haber acogido totalmente lo solicitado en apelación, resulta permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo dispuesto en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
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