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TSJReiteradora

AS/0282/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / Sí procede el pago

La recurrente acusa que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta las pruebas testificales de cargo en los que se señala haber trabajado horas extras, con una jornada laboral de 12 a 15 horas diarias, además de no contar con seguro social.

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 282

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente : 116/2017

Demandante : Inés Flores Villanueva

Demandado : Silvia Patricia Lázaro Montenegro

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 120 a 121 interpuesto por Inés Flores Villanueva, contra el Auto de Vista Nº 158 de 11 de octubre de 2016, cursante de fs. 109 a 110, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue la recurrente contra Silvia Patricia Lázaro Montenegro; el Auto de 6 de marzo de 2017 que concedió el recurso (fs. 125); el Auto de Admisión Nº 116-A de fs. 134, los antecedentes procesales, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 21 de 11 de mayo de 2016 (fs. 88-90), declarando probada en parte la demanda, condenando a la demandada pagar la suma de Bs. 19.325,15 (Diecinueve mil trescientos veinticinco 15/100 Bolivianos) a favor de la demandante, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y horas extras, más la multa del 30%, conforme al DS N° 28699.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por la demandada, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 158 de 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 109 a 110, revocó parcialmente la Sentencia Nº 21 de 11 de mayo de 2016, suprimiendo el pago de horas extras, manteniendo subsistente todo lo demás.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, Inés Flores Villanueva, interpone recurso de casación, alegando:

Acusa que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta las pruebas testificales de cargo en los que se señala haber trabajado horas extras, con una jornada laboral de 12 a 15 horas diarias, además de no contar con seguro social.

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Máxima

PAGO DE HORAS EXTRAS/El trabajador asalariado del hogar, está sujeto a la siguiente jornada de trabajo: Diez horas de trabajo efectivo para los(as) que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, ocho horas diarias de trabajo efectivo para los(as) que no habitan en el lugar donde prestan su servicio; por lo que, salvo prueba de contrario que desvirtúe lo pretendido por la parte actora, se consolida el derecho al pago de este beneficio social.

Datos del proceso

Demandante
Inés Flores Villanueva
Demandado
Silvia Patricia Lázaro Montenegro
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 11 de la Ley 2450 de 09 de abril de 2003 Artículo 137 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2018AS/0282/2018Fuente oficial