Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 282/2019-RA
Sucre: 01 de abril de 2019
Expediente: LP-45-19-S
Partes: Margarita Calle Vda. de Luna y otros / Gobierno Autónomo Municipal del
Alto
Proceso: Mejor Derecho Propietario
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal del Alto de fs. 1136 a 1142 vta. y de fs. 1145 a 1147 “A”; contra el Auto de Vista Nº 257/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 1060 a 1063 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, seguido por Margarita Calle Vda. de Luna y otros contra la entidad recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 06 de febrero de 2019 cursante a fs. 1155; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 34 a 36 vta. y aclarada a fs. 40, se inició proceso de mejor derecho propietario dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal del Alto, quien contestó la demanda de fs. 49 a 50 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 889 a 897 donde el Juez de la causa (Público, Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de El Alto-La Paz) declaró PROBADA la demanda y la TERCERIA Coadyuvante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad del Alto de fs. 900 a 910; la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 257/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 1060 a 1063 vta., por la que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, sin costas.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fs. fs. 1136 a 1142 vta. y de fs. 1145 a 1147, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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