Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 282/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 61/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2570 a 2576 vta., interpuesto por José Luis G. Martínez Perales, en representación de Teresa Gonzáles de Vaca, impugnando el Auto de Vista Nº 148 de 7 de junio de 2017, cursante a fs. 2568 y vta., pronunciado por la Sala Primera en materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por la recurrente contra la empresa ALTA ESTETICA SRL (NATURA), el Auto de 1 de febrero de 2017 cursante a fs. 2589 que concedió el recurso, el Auto de admisión Nº 091/2018-A de 5 de marzo, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Sentencia.
Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 489 de 3 de noviembre de 2013, cursante de fs. 2420 a 2424 vta., declarando improbada la excepción de pago documentado, probada en parte la excepción de prescripción y probada en parte la demanda; condenando la suma de Bs. 485.346,01 por conceptos de indemnización aguinaldo y vacaciones.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, la Sala Primera en materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 148 de 7 de junio de 2017, cursante a fs. 2568 y vta. REVOCANDO totalmente la Sentencia apelada y declarando IMPROBADA la demanda.
CONSIDERANDO II.
II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.
José Luis G. Martínez Perales, en representación de Teresa Gonzáles de Vaca, interpone recurso de casación, argumentando:
Que, el auto de vista recurrido solo se limita a realizar una breve relación de los hechos y no entra a dilucidar el fondo de los agravios expuestos en ambos recursos de apelación, lo cual confirma la ilegalidad del referido fallo ya que no existe una mención expresa en base a qué valoraciones y pruebas se demuestran las conclusiones a las que se llega.
Que, dicho fallo carece de fundamentación jurídica que valide los extremos expuestos, siendo incongruentes y careciendo de valoración que justifique la forma de resolución, por lo que se evidencia la absoluta falta de valoración y fundamentación jurídica.
Mostrando 21 de 41 parrafos.