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TSJ

AS/0282/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 282/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 61/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2570 a 2576 vta., interpuesto por José Luis G. Martínez Perales, en representación de Teresa Gonzáles de Vaca, impugnando el Auto de Vista Nº 148 de 7 de junio de 2017, cursante a fs. 2568 y vta., pronunciado por la Sala Primera en materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por la recurrente contra la empresa ALTA ESTETICA SRL (NATURA), el Auto de 1 de febrero de 2017 cursante a fs. 2589 que concedió el recurso, el Auto de admisión Nº 091/2018-A de 5 de marzo, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Sentencia.

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 489 de 3 de noviembre de 2013, cursante de fs. 2420 a 2424 vta., declarando improbada la excepción de pago documentado, probada en parte la excepción de prescripción y probada en parte la demanda; condenando la suma de Bs. 485.346,01 por conceptos de indemnización aguinaldo y vacaciones.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, la Sala Primera en materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 148 de 7 de junio de 2017, cursante a fs. 2568 y vta. REVOCANDO totalmente la Sentencia apelada y declarando IMPROBADA la demanda.

CONSIDERANDO II.

II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.

José Luis G. Martínez Perales, en representación de Teresa Gonzáles de Vaca, interpone recurso de casación, argumentando:

Que, el auto de vista recurrido solo se limita a realizar una breve relación de los hechos y no entra a dilucidar el fondo de los agravios expuestos en ambos recursos de apelación, lo cual confirma la ilegalidad del referido fallo ya que no existe una mención expresa en base a qué valoraciones y pruebas se demuestran las conclusiones a las que se llega.

Que, dicho fallo carece de fundamentación jurídica que valide los extremos expuestos, siendo incongruentes y careciendo de valoración que justifique la forma de resolución, por lo que se evidencia la absoluta falta de valoración y fundamentación jurídica.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0282/2019Fuente oficial