Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0282/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente alego que los juzgadores de instancia, no realizaron una correcta valoración de las pruebas aportadas por ambas partes, las que demuestran que fueron para realizar tareas propias y permanentes del rubro de la empresa, como ser la supervisión de obras, debiendo tenerse presenta, los art...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ REINCORPORACION
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 282/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 34/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260, interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación de Rosario Carminia Vidangos Vargas, contra el Auto de Vista Nº 125/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs.249 a 253 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Rosario Carminia Vidangos Vargas, contra COBEE S.A., la respuesta de fs.263 a 267 vta., el Auto de fs. 268 que concedió el recurso, el Auto N° 34/2020-A de 30 de enero de fs. 276 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 099/2017 de 28 de abril de fs. 213 a 222, declarando probada la excepción perentoria de pago plateada por la parte demandada, e improbada la demanda de reincorporación sujeto al pago de sueldos devengados de fs. 4 a 5, subsanada a fs. 9 de obrados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 228 y vta., la Sala Social Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 125/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 249 a 253 vta., confirmó la Sentencia N° 099/2017 de 28 de abril, disponiendo mediante Autos Nos. 181/2017 de 4 de mayo cursante a fs. 226 y 213/2107 de 25 de mayo de fs. 233, no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, solicitada por ambas partes.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ REINCORPORACION
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0282/2020Fuente oficial