Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 282/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Santa Cruz 24/2021
Parte acusadora : Ministerio Público, Mery Ribera Bonilla y Oscar G. Vaca Ribera
Parte imputada : Flora María Jurado
Delitos : Lesiones Leves, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2021, cursante de fs. 22 a 23, Oscar Gustavo Vaca Ribera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01 de 8 de febrero de 2021, de fs. 12 a 13, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Flora María Jurado, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 271, 298 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 32/2020 de 4 de diciembre (fs. 7 a 8), el Juez Público de Familia, Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de la Guardia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Procedimiento Abreviado declaró a Flora María Jurado, autora de la comisión de los delitos de Lesiones Leves, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 271, 298 y 332 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, el abogado de la víctima formuló recurso de apelación restringida (fs. 8), resuelto por Auto de Vista 01 de 8 de febrero de 2021, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el recurso planteado y confirmó la Sentencia emitida mediante procedimiento abreviado.
Por diligencia de 22 de febrero de 2021 (fs. 18), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 25 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente advierte que la autoridad judicial de primera instancia no tomó en cuenta las acciones realizadas por la acusada al momento de los hechos además que: i) En su propia declaración informativa aceptó haber solicitado gasolina para incendiar el inmueble y haber aceptado que ingresó al lugar con más de cuatro personas, ii) En el desdoblamiento de las imágenes realizado mediante requerimiento fiscal se evidencia que la acusada pedía a gritos gasolina para incendiar el inmueble y la muchedumbre, iii) El testigo de cargo José Enrique Córdova Ribera manifestó ante las autoridades que la acusada ingresó con violencia y con muchedumbre, con la intención de incendiar la casa, iv) En la deliberación y valoración de las pruebas las autoridades establecen y confirman que la acusada ingresó al inmueble con varias personas, evidenciando que existió el delito de Asociación Delictuosa por lo que no fuera posible que la condenen por Robo Agravado sin condenarla por el primer delito, v) El Ministerio Público no valoró la declaración de la imputada, ni las fotografías y el desdoblamiento de grabaciones, donde se evidencia la existencia del delito de Robo Agravado, Tentativa de Incendio y Asociación Delictuosa, vi) En ninguna etapa del proceso se notificó a la víctima Mery Ribera Bonilla, con la solicitud de procedimiento abreviado, o fecha del juicio oral, peor aún con la Sentencia.
Por los fundamentos expuestos en el que se describe las normas procesales violadas conforme a los arts. 5 y 370 incs. 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al dictar la Sentencia condenatoria, apartándose de la verdad absoluta de acuerdo a las testificales y documentales, por lo que la Sentencia debió ser condenatoria por los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Tentativa de Incendio, teniendo en cuenta los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005 y 479 de 8 de diciembre de 2005, el primero referido al principio indubio pro reo y el segundo en relación a que la carga de la prueba corresponde al acusado público “En lo concerniente a que el AUTO DE VISTA INPUGNADO no tomo en cuenta ni considero la declaración de mi testigo de cargo y la falta de pruebas de descargo” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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