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TSJReiteradora

AS/0282/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

El recurrente manifestó que se puso en duda el carácter público de la Mancomunidad de Municipios de Los Yungas de La Paz, aspecto que se desconoció tanto en la sentencia como en el auto de vista, pese a la queja reiterada en ambas instancias con base constitucional y legal, concluyendo que los funci...

Proceso
proceso laboral por beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 282/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 130/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos A. Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 308 a 310, por Vladimir Cándido Vega Morales, en representación legal de la Mancomunidad de Municipios de Los Yungas de La Paz contra el Auto de Vista 114/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 292 a 293, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido por Álvaro Wilder Quisbert Chuquimia contra la parte recurrente, la respuesta que cursa de fs. 313 a 314 vlta., Auto Nº 3/2021 de 4 de enero, que concedió el recuso, Auto N° 130/2021-A de 2 de marzo, de fs. 324 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso sobre laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 74/2019 de 30 de julio de fs. 271 a 274 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 23 a 25 vlta., subsanada a fs. 31 a 31 vlta., debiendo la parte demandada cancelar la suma de Bs. 37.516,7.- (Treinta y siete mil quinientos dieciséis bolivianos 07/100), que luego de advertido de la omisión por la suma del desahucio, mediante auto de 24 de septiembre de 2019 cursante a fs. 280, corrigió el monto con un total a pagar por parte del demandado de Bs. 58.966,7.- (Cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y seis bolivianos 07/100).

I.1.2. Auto de Vista

Contra la referida sentencia, Reynaldo Calcina Luna en representación legal de la Mancomunidad de Municipios de Los Yungas de La Paz, presentó recurso de apelación de fs. 276 a 278, misma que fue resuelta por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 114/2020 de 18 de agosto a fs. fs. 292 a 293, determinando confirmar la Sentencia 74/2019 de 30 de julio de 2019 apelada por la parte demandada, así como el Auto Complementario de 24 de septiembre de 2019, cursante a fs. 280.

CONSIDERANDO II:

II.1. Motivos del recurso de casación

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
por Álvaro Wilder Quisbert Chuquimia
Demandado
Vladimir Cándido Vega Morales, en representación legal de la Mancomunidad de Municipios de Los Yungas de La Paz
Proceso
proceso laboral por beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 105.I del Código Procesal Civil Artículo 124 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0282/2021Fuente oficial