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TSJReiteradora

AS/0282/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente manifestó que el documento privado de pago de beneficios sociales de 25 de febrero de 2016 de fs. 19, el contrato de trabajo de fs. 20 y el recibo de fs. 23, acreditan que se canceló por concepto de beneficios sociales de la gestión 2015, la suma de Bs6.752 y por la gestión 2016,...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 282

Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente : 135/2022-S

Demandante : Reynaldo Quispe Fernández

Demandado : Panadería Estrella del Sur

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 109 a 110, interpuesto por Uldarico Martínez Ramírez, propietario de la panadería Estrella del Sur, por intermedio de Sergio Fernández Espíndola, impugnando el Auto de Vista Nº 277/2021 de 6 de diciembre de fs. 102 a 107, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Reynaldo Quispe Fernández contra el recurrente, la contestación de fs. 114 a 115; el Auto Interlocutorio N° 32/2022 de 8 de marzo, de fs. 117, que concedió el recurso de casación; el Auto de 22 de marzo, de 2022 de fs. 126, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Tarija, emitió la Sentencia N° 210/2018 de 26 de septiembre de fs. 76 a 82, que declaró PROBADA parcialmente la excepción de pago de fs. 24-28, por el monto de Bs6.204.-, y PROBADA en parte la demanda, con costas; disponiendo que Uldarico Martínez Ramírez, en representación de la Panadería Estrella del Sur, cancele en favor del actor, la suma de Bs62.921,00.- (Sesenta y dos mil novecientos veintiun 00/100 Bolivianos), más la multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia, conforme a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por el demandado, la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 277/2021 de 6 de diciembre de fs. 102 a 107, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada; con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, el demandado por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

Que el documento privado de pago de beneficios sociales de 25 de febrero de 2016 de fs. 19, el contrato de trabajo de fs. 20 y el recibo de fs. 23, acreditan que se canceló por concepto de beneficios sociales de la gestión 2015, la suma de Bs6.752 y por la gestión 2016, el monto de Bs6.204.-; extremos corroborados por la testifical de descargo de Víctor Santos Gutiérrez, de fs. 65 y de Edgar Javier Aramayo Campos, de fs. 66.

Refirió que los aspectos señalados, demuestran que los de instancia, violaron, transgredieron, infringieron y conculcaron el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Petitorio:

En base a lo expuesto, solicitó que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con costas.

Contestación del recurso

Mediante memorial de fs. 114 a 115, Reynaldo Quispe Fernández, contestó el recurso de casación formulado por el demandado, refiriendo que, no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por Ley; razón por la que, corresponde negar su admisión.

Por otro lado, señaló el Auto de Vista recurrido, aplicó los métodos de interpretación de la norma jurídica, no limitándose únicamente a desarrollar enunciados; por el contrario, realizó una interpretación favorable al trabajador conforme al principio de Supremacía Constitucional, previsto en el art. 410 de la Norma Suprema; en síntesis, interpretaron correctamente la normativa aplicable al caso.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Quispe Fernández
Demandado
Panadería Estrella del Sur
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 66 del Código Procesal del Trabajo.

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