Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 282
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente : 135/2022-S
Demandante : Reynaldo Quispe Fernández
Demandado : Panadería Estrella del Sur
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 109 a 110, interpuesto por Uldarico Martínez Ramírez, propietario de la panadería Estrella del Sur, por intermedio de Sergio Fernández Espíndola, impugnando el Auto de Vista Nº 277/2021 de 6 de diciembre de fs. 102 a 107, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Reynaldo Quispe Fernández contra el recurrente, la contestación de fs. 114 a 115; el Auto Interlocutorio N° 32/2022 de 8 de marzo, de fs. 117, que concedió el recurso de casación; el Auto de 22 de marzo, de 2022 de fs. 126, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Tarija, emitió la Sentencia N° 210/2018 de 26 de septiembre de fs. 76 a 82, que declaró PROBADA parcialmente la excepción de pago de fs. 24-28, por el monto de Bs6.204.-, y PROBADA en parte la demanda, con costas; disponiendo que Uldarico Martínez Ramírez, en representación de la Panadería Estrella del Sur, cancele en favor del actor, la suma de Bs62.921,00.- (Sesenta y dos mil novecientos veintiun 00/100 Bolivianos), más la multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia, conforme a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el demandado, la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 277/2021 de 6 de diciembre de fs. 102 a 107, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada; con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
Que el documento privado de pago de beneficios sociales de 25 de febrero de 2016 de fs. 19, el contrato de trabajo de fs. 20 y el recibo de fs. 23, acreditan que se canceló por concepto de beneficios sociales de la gestión 2015, la suma de Bs6.752 y por la gestión 2016, el monto de Bs6.204.-; extremos corroborados por la testifical de descargo de Víctor Santos Gutiérrez, de fs. 65 y de Edgar Javier Aramayo Campos, de fs. 66.
Refirió que los aspectos señalados, demuestran que los de instancia, violaron, transgredieron, infringieron y conculcaron el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Petitorio:
En base a lo expuesto, solicitó que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con costas.
Contestación del recurso
Mediante memorial de fs. 114 a 115, Reynaldo Quispe Fernández, contestó el recurso de casación formulado por el demandado, refiriendo que, no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por Ley; razón por la que, corresponde negar su admisión.
Por otro lado, señaló el Auto de Vista recurrido, aplicó los métodos de interpretación de la norma jurídica, no limitándose únicamente a desarrollar enunciados; por el contrario, realizó una interpretación favorable al trabajador conforme al principio de Supremacía Constitucional, previsto en el art. 410 de la Norma Suprema; en síntesis, interpretaron correctamente la normativa aplicable al caso.
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