Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 282/2024
EXPEDIENTE Nº
: 05/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Mónica Aparecida Ribeiro Meyer de
Goncales.
DEMANDADO
: Joao Carlos Goncales Junior.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Ricardo Torres Echalar.
FECHA
: 19 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, debidamente apostillada, a instancia de Mónica Aparecida Ribeiro Meyer de Goncales; los antecedentes procesales de la solicitud; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES PROCESALES.
Por memorial presentado el 06 de febrero de 2024, de fs. 31 a 34 vta.; Luz Gina Salvatierra Tacco, en representación de Mónica Aparecida Ribeiro Meyer de Goncales, en mérito al Testimonio de Poder Nº 131/2023 de 29 de septiembre de 2023; que, mediante Escritura Pública de Divorcio Consensual, expedida en la 1ª Notaria Pública y Protesta de Letras y Escrituras de Barueri, Estado de Sao Paulo de la República Federativa de Brasil, el 04 de mayo del 2023, en el Libro 1292, folios 93/103, debidamente inscrita en el Libro 10, bajo el número de orden 711/2023 y depositado en su propio expediente N° 4, bajo el número de origen 51. Por lo que, al amparo de lo estipulado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) 1294-I 1543-II del Código Civil (CC) concordante con el Código Procesal Civil (CPC) en sus arts. 502 a 508, la Ley Nº 025 en su art. 39-I y demás disposiciones legales, solicitan la homologación de la Escritura Pública Extrajera de Divorcio.
Admitida la demanda por decreto de 25 de marzo de 2024 de fs. 47, mediante provisión citatoria de fs. 103 se evidencia que Joao Carlos Goncales Junior fue notificado con la respectiva demanda de homologación de sentencia, mediante memorial de fs. 111 Joao Carlos Goncales Junior, responde a la demanda allanándose a la misma. Por decreto de 17 de mayo del 2024 de fs. 113, se dispuso pasar a despacho para dictarse resolución.
CONSIDERANDO II:
LEGISLACIÓN, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO.
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero, al respecto, el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, señala: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”.
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