Texto del fallo
O AO A TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALACIVIL
Auto Supremo: 0282/2026-RA
Fecha: 11 de marzo de 2026
Expediente: LP-42-26-5
Partes: Luciano Callisaya Condori c/ Susana Virginia Quenallata Vda. de Quispe
y Constancio Monrroy Condori.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 499 a 502, interpuesto por
Constancio Monrroy Condori y de fs. 504 a 510 deducido vía buzón judicial y
ratificado fisicamente de fs. 509 a 511 por Susana Virginia Quenallata Vda. de
Quispe contra el Auto de Vista N 709/2025, de 17 de noviembre, corriente de fs.
492 a 496 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental
de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y
reivindicación, seguido por Luciano Callisaya Condori contra los recurrentes, la
contestación de fs. 514 a 516 vta.; el Auto de concesión de 27 de enero de 2026,
visible a fs. 517, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luciano Callisaya Condori por memorial de demanda que cursa de fs. 15 a 21
vta., subsanado a fs. 25 y vta., y fs. 32, ampliado de fs. 277 a 283 vta., promovió
el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación contra Susana
Virginia Quenallata Vda. de Quispe y Constancio Monrroy Condori, quienes una
vez citados, según escrito de fs. 90 a 94 vta., la primera se apersonó y contestó de
manera negativa, por escrito de fs. 351 a 353 vta., el segundo contestó de forma
negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia
N 65/2024 de 31 de enero, que cursa de fs. 403 a 407 vta., en la que el Juez
Público Civil y Comercial 12 de la ciudad de El Alto La Paz, declaró PROBADA la
demanda, disponiendo que los demandados restituyan el bien inmueble objeto del
proceso a favor del demandante y sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la
Sentencia, bajo altemativa de Ley, e IMPROBADA la acción negatoria, y Auto
complementario de 11 de marzo de 2024, de fs. 415.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por
Constancio Monrroy Condori y Susana Virginia Quenallata Vda. de Quispe según
escritos de fs. 436 a 449 y de fs. 456 a 459 vta. respectivamente, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N 709/2025 de 17 de noviembre, corriente de fs. 492 a 496 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Constancio Monrroy Condori según escrito visible de fs. 499 a 502, y Susana Virginia Quenallata Vda.
de Quispe por buzón judicial de fs. 504 a 508 y ratificado fisicamente de fs. 509 a 511, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N 709/2025 de 17 de noviembre, corriente de fs.
492 a 496 vta., se advierte que el mismo resolvió los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia, emitida dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene los formularios de notificación de fs. 497 y vta., se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 25 de noviembre de 2025, posteriormente Constancio Monrroy Condori presentó su recurso de casación el 05 de enero de 2026, según
NA A timbre electrónico cursante a fs. 499, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomando en cuenta la vacación judicial colectiva del departamento de La Paz desde el 09 de diciembre de 2025 hasta el 02 de enero de 2026.
En cuanto al recurso de casación interpuesto por Susana Virginia Quenallata Vda.
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