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TSJ

AS/0283/2003

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 283 Sucre 21 de mayo de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Celestino Sarmiento Guamán y otra,

tentativa de transporte de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Celestino Sarmiento Guamán y Asteria Sánchez Quinteros a fs. 161 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de abril de 2003 de fs. 157-158, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas; las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente que se acompaña y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que la Ley Procesal Penal consagra los postulados de la doctrina legal, al reconocer que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que los legitimados al recurrir hayan señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretenden rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Salas Penales de las Cortes Superiores y Sala Penal de la Corte Suprema, aparejando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto que el Supremo Tribunal verifique si los fundamentos contenidos en el Auto de Vista, no coincida con el precedente citado o acompañado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible, si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o, ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de vicios de sentencia, previstos en los arts. 169° y 370° del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que los procesados Celestino Sarmiento Guamán y Asteria Sánchez Quinteros al recurrir de casación, expresan como agravios el error de derecho en que ha incurrido la Corte de Alzada, al tomar como promedio o "media" de diez años para graduar la pena, en lugar de aplicarles los dos tercios de ocho, que es el mínimo con que sanciona el art. 55 de la Ley 1008; cuantificación que la consideran violatoria del art. 173 del Código de Procedimiento Penal y contradictorio con el Auto Supremo N° 22, de 19 de octubre de 1999.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Celestino Sarmiento Guamán y otra,
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2003AS/0283/2003Fuente oficial