Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0283/2004

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 51/01

AUTO SUPREMO Nº 283 - Social Sucre, 04 de Septiembre de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Cecilio Coronel y otros c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 710-712, interpuesto por Víctor Flores Tito, Pastora Alvarez Miranda, Luis Echegaray, Julia Quisbert, por sí y en representación de ex trabajadores de la Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista cursante a fs. 699-701, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales y otros, seguido por los recurrentes contra la Alcaldía Municipal de La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 738, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 4-5 y tramitada conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció Sentencia a fs. 663-675, declarando PROBADA en parte la acción intentada y PROBADA en parte la excepción de pago documentado opuesta a fs. 558-558 vlta., disponiendo que la Comuna paceña cancele a los demandantes los derechos sociales de acuerdo a la liquidación que señala, la que exhibe importes que serán objeto de aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en ejecución de fallos. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista de fs. 699-701, revoca en parte la sentencia en lo que se refiere al pago de dos bonos demandados y dispone que se practiquen nuevas liquidaciones; resolución contra la que se interpone el recurso que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación debe interponerse en el plazo fatal y perentorio de ocho días desde la notificación con el Auto de Vista o el Auto Complementario, así lo previene el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo dispuesto por el art. 221 del mismo Código Adjetivo, pasado este término, el Tribunal de alzada está obligado a negar la concesión del recurso, de acuerdo al art. 262-1) de igual Procedimiento.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actuados procesales, se evidencia que los recurrentes se notificaron con el Auto Complementario del Auto de Vista de fs. 703 vlta. en 19 de junio de 2001 a hrs. 11:32 (fs. 708) e interpusieron el recurso de casación en 19 de julio de 2001 a hrs. 10:45, luego de haber vencido en dos días el término fatal e improrrogable para la presentación del recurso; extemporaneidad que se hace evidente aún considerando el período de vacación de la Corte Superior de La Paz en la gestión 2001 que transcurrió del 25 de junio al 14 de julio y que no consta en obrados, equívoco que impide se abra la competencia de este Tribunal para ingresar al examen de fondo del recurso.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Cecilio Coronel y otros
Demandado
H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2004AS/0283/2004Fuente oficial