Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 283 Sucre 17 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Julio Alberto Machaca.
Homicidio y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 363-364 interpuesto por Julio Alberto Machaca, impugnando el Auto de Vista Nº 144 de 28 de marzo de 2005 de fojas 360-361, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de homicidio y lesiones, previstos y sancionados por los artículos 251 y 271 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, para la comparación de hechos similares, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho, puntualizando sus características contenidas en el Auto de Vista; a su vez, se debe particularizar otro hecho similar, describiendo sus propiedades en el precedente invocado; asimismo, para establecer la contradicción jurídica, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad jurídica, según mandan el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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