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TSJ

AS/0283/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 72/01

AUTO SUPREMO Nº 283 - C.Tributario Sucre, 27 de septiembre de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Comercial Española Boliviana S.A. (COESBO S.A.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos de Cbba.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 144-146, interpuesto por Víctor Hugo López Aguilar, apoderado de la firma Comercial Española Boliviana S.A. (COESBO S.A.), contra el Auto de Vista de fs. 134-135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 159-160, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 16-18 y tramitada conforme a Ley, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba dicta Sentencia a fs. 111-117 declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 134-135 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que acusa, que la R.D. 0018-97 fue emitida sin cumplir con los requisitos establecidos en el art. 170 del Código Tributario, observando la terminología empleada en dicho documento y la falta de fundamento jurídico del mismo; que el trabajo de fiscalización fue efectuado por Roberto Urquieta Gonzáles y Carlos Morales Aguirre, sin contar con título de Auditor, viciando de nulidad el trabajo de fiscalización e incumpliendo normas propias de la Administración Tributaria (Instructivo Nº. DAF. 01-01-18), así mismo, que el Jefe del Sector de Fiscalización Oscar Flores Camacho, que a criterio del A quo y Ad quem habría salvado la falta de títulos profesionales en los fiscalizadores, tampoco cuenta con dicho título, conforme se observa en la Certificación emitida por el Colegio de Auditores; que en las anteriores instancias se ha soslayado el Acta de Inspección realizada a los depósitos de COESBO S.A., donde se pudo constatar in situ la existencia de aproximadamente 25.000 pares de suelas de calzado que no fueron puestas a la venta. Solicitando en definitiva se anule obrados hasta el vicio más antiguo o deliberando en el fondo se elimine la consideración de las 25.000 suelas y el resto de los cargos impositivos.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos del recurso, se establece:

1. El recurrente, hace mención en su memorial recursivo a dos temas no litigados al no haber sido demandados, mismos que versan sobre requisitos incumplidos por la Resolución Determinativa impugnada y ciertas formalidades que habrían sido omitidas en la labor de fiscalización, circunstancia ésta que ciertamente impide a este tribunal referirse a los mismos en razón a que se advierte que si bien la nulidad está prevista en el régimen tributario, la norma contenida en el art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia por disposición del art. 214 del Código Tributario, limita como requisito de procedencia del recurso, la presentación de nuevas causales de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores. Por lo que siendo este el caso, corresponde así declararlo en resolución.

2. En lo que se refiere al tema de la supuesta falta de título profesional de Auditor, tanto en los fiscalizadores Roberto Urquieta Gonzáles y Carlos Morales Aguirre, así como en el Jefe del Sector de Fiscalización de la Administración Regional de Impuestos Internos, Oscar Flores Camacho, ha de observarse que no existen antecedentes de que en la fase administrativa se objetara que el proceso de fiscalización fue practicado por funcionario sin título profesional, por lo que este argumento, en sede jurisdiccional, no tiene efecto jurídico, más aún, si no se ha probado materialmente la inexistencia de título profesional en los sindicados, probanza que no pudo ser suplida con la certificación de fs. 75 y 136, en las que no se hace mención de Oscar Flores Camacho- en la medida que la inexistencia de la inscripción en el Colegio de Auditores en ellas certificada no constituye de ninguna manera prueba irrefutable de la inexistencia de título profesional, requisito éste imprescindible para la impugnación planteada.

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Datos del proceso

Demandante
Comercial Española Boliviana S.A. (COESBO S.A.)
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos de Cbba.
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2005AS/0283/2005Fuente oficial