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TSJ

AS/0283/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 283 Sucre, 17 de agosto de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: José Gabriel Camacho Soria y otro c/ Luis Marcelo Cuadros F.

Estafa y otro.

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 106 a 107 interpuesto por Luís Marcelo Cuadros Fernández impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de mayo de 2006, cursante a fojas 101 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Gabriel Camacho Soria y Jaime Antonio Tórrez Espinoza contra el recurrente por los delitos de estafa y estelionato, tipificados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos el recurrente habiendo sido notificado en fecha 29 de mayo de 2006 con el Auto de Vista e interpuesto el recurso de casación en fecha 2 de junio del mismo año se establece su presentación en el plazo de ley, el mismo que contiene el siguiente fundamento:

1.- Manifiesta el recurrente de que el Auto de Vista de fecha 3 de mayo del año en curso hace referencia al Auto Supremo Nº 196 de fecha 3 de junio de 2005 en el sentido de que los únicos que pueden valorar las pruebas son el juez unipersonal o el Tribunal de Sentencia y que esta definición conculca el "derecho a la defensa" que es inviolable.

2.- Que en el caso de Autos como primer paso procesal era de que cualquiera de las partes en litigio acudan a la vía civil antes que a la penal, por lo que a su criterio se conculcó el artículo 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial.

3.- Que en consecuencia no se aplicó el Derecho penal de "ultima ratio" ya que inicialmente se debía acudir a la vía civil correspondiente.

Por lo que solicita el recurrente se dicte Auto Supremo anulando todo lo actuado hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
José Gabriel Camacho Soria y otro
Demandado
Luis Marcelo Cuadros F.
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2006AS/0283/2006Fuente oficial