Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0283/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 72/06

AUTO SUPREMO Nº 283 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eduardo Calle Flores c/ SENASIR

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 137 a 134, interpuesto por Walter Castillo Guerra, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el auto de vista Nº 051/2006 - SSA - II de 23 de febrero de 2006, cursante a fojas 132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de Renta de viudedad, seguido por Josefa Cazas Aquino Vda. de Calle, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fojas 150, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, Josefa Cazas Aquino Vda. de Calle (fojas 91), interpuso recurso de Reclamación contra la Resolución Nº 011181 de 15 de septiembre de 2004 (fojas 88, repetida a fojas 90) que dispone la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad que le fue otorgada, en su condición de esposa supérstite del asegurado Eduardo Calle Flores, recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 204.051 de 20 de junio de 2005 de fojas 101 a 99, repetida a fojas 107 a 102 de obrados, confirmando la resolución impugnada.

A raíz de ello, Josefa Cazas Aquino Vda. de Calle, formuló el recurso de apelación (fojas 109 a 108), y la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 051/2006 - SSA - II de 23 de febrero de 2006, cursante a fojas 132, revocó la referida Resolución Nº 204.051 de 20 de junio de 2005, dictada por la Comisión de Reclamación así como la Resolución Nº 011181 de 15 de septiembre de 2004, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo la reposición de la Resolución Nº 07212 de 8 de septiembre de 2003 de fojas 72.

Contra el referido auto de vista, Walter Castillo Guerra, representante del SENASIR a fojas 137 a 134, planteó recurso de casación en el fondo; alegando:

La infracción del Art. 57 de la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996, los Arts. 49 y 52 del Código de Seguridad Social, 103 de su Reglamento y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

Concluye (con un petitorio impreciso) "que deliberando en el fondo se case el señalado Auto de Vista y sea con las formalidades de ley".

CONSIDERANDO II: Que a efectos de resolver el recurso planteado es preciso señalar que doctrinalmente, la seguridad social es un conjunto de medidas asumidas por la sociedad y por el Estado, para asegurar a las personas los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de estos medios, causados por circunstancias involuntarias, así como para garantizar los cuidados médicos necesarios.

En ese contexto, el derecho a la seguridad social es la facultad o potestad que tiene toda persona a la cobertura integral, en todas las contingencias, que le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia digna, preservando su vida, su salud física y mental, su seguridad económica, el descanso y la protección de su núcleo familiar, derecho proclamado por el Art. 7 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 158 de la misma Constitución, estableciendo como obligación del Estado, la defensa de la población protegiendo su salud y asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia en el marco del Código de Seguridad Social y sus reglamentos, que son conjuntos de normas que tienden a proteger a los trabajadores y sus familiares en casos de enfermedad, maternidad, orfandad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte.

En consecuencia, para que la protección que brinda el Estado boliviano a su capital humano sea efectiva, se entiende que la cobertura de los regímenes de seguridad social, referido a las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte y otros, que se cubren con prestaciones denominadas rentas, conllevan el espíritu proteccionista por el que se instituyó la seguridad social.

I.- Que en lo que respecta a la vulneración del Art. 57 de la Ley de Pensiones de 29/XI/1996, que dice:

"Periodo de Transición.- A partir de la promulgación de la presente ley hasta la fecha de inicio, las personas que se encuentren cotizando al Sistema de Reparto o las personas que deban afiliarse a dicho sistema, continuarán cotizando las tasas del Sistema de Reparto que les sea aplicables. La recaudación de los aportes señalados en el párrafo anterior se realizará por la Unidad de Recaudaciones de la Secretaria Nacional de Pensiones con el apoyo de la Dirección General de Impuestos Internos, con destino a una cuenta fiscal del Tesoro General de la Nación...". Norma que no tiene relación alguna con el caso de autos.

El Art. 49 del Código de Seguridad Social, señala:

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Calle Flores
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2007AS/0283/2007Fuente oficial