Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 283
Sucre, 18 de agosto de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
PARTES: COMPANEX BOLIVIA S.A. c/ Vocales de la Sala Social y Administrativa
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 68 a 69, interpuesto por Fernando Torrico Rojas, en representación de la Empresa COMPANEX BOLIVIA S.A., contra el Auto Nº 168/2008 SSA-II de 2 de abril de 2008 de fs. 60 que declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 286/2007 SSA.II de 22 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por COMPANEX S.A. contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes del legajo procesal y,
CONSIDERANDO: Que, Fernando Torrico Rojas por memorial de fs. 68 a 69, plantea recurso de compulsa contra el Auto Nº 168/2008 SSA-II de 2 de abril de 2008, por el que la Sala compulsada desestima el recurso de casación de fs. 192 a 194 de obrados y declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 286/2007 SSA.II de 22 de diciembre de 2007, expresando que existen vicios de nulidad que pueden retrotraer el proceso hasta el vicio más antiguo, pidiendo se declare la procedencia del recurso.
CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 286/2007 SSA.II de 22 de diciembre de 2007 (43-44), confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 011/2007 de 10 de mayo de 2007 dictada por el inferior.
Que contra dicho auto de vista, Fernando Torrico Rojas, en representación de la Empresa COMPANEX BOLIVIA S.A, interpone recurso de casación, el mismo que es desestimado por Auto Nº 168/2008 SSA-II de 2 de abril de 2008, con el argumento que no puede hacer uso del recurso de casación, quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este tribunal supremo.
Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
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