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TSJ

AS/0283/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 283/2009

EXP. N°: 297/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Societe Des Produits Nestlé "Nido es Crecer" contra el Viceministro de Mediana, Gran Empresa e Industria del Ministerio de Producción y Microempresa.

FECHA: 7 de septiembre de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 2 a 4 por Martha Landívar Gantier en representación de la Societe des Produits Nestlé en la que impugna la Resolución 012/2008 pronunciada el 26 de agosto de 2008 por el Viceministro de Mediana, Gran Empresa e Industria del Ministerio de Producción y Microempresa, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa debe ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.

Que de la revisión de la documental que se adjunta al memorial de fojas 18, se evidencia que el 4 de marzo de 2009, se notificó a la empresa demandante con la resolución impugnada y que la demanda fue presentada en Secretaría de Cámara de la Sala Plena el 4 de junio del año en curso, cuando habían transcurrido noventa y dos días computados a partir de la indicada notificación, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo por extemporánea.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia RECHAZA in límine la demanda planteada y dispone el archivo de obrados.

No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

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Criterio

Que de la revisión de la documental que se adjunta al memorial de fojas 18, se evidencia que el 4 de marzo de 2009, se notificó a la empresa demandante con la resolución impugnada y que la demanda fue presentada en Secretaría de Cámara de la Sala Plena el 4 de junio del año en curso, cuando habían transcurrido noventa y dos días computados a partir de la indicada notificación, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo por extemporánea.

Datos del proceso

Demandante
Societe Des Produits Nestlé "Nido es Crecer"
Demandado
el Viceministro de Mediana, Gran Empresa e Industria del Ministerio de Producción y Microempresa.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2009AS/0283/2009Fuente oficial