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TSJ

AS/0283/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 283 Sucre, 9 de junio de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Rene Aldo Barrientos Cossio y Otros.

Falsedad Aduanera y Contrabando.

VISTOS: Las excepciones de incompetencia y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por principio de favorabilidad deducidas por Rene Aldo Barrientos Cossio, memoriales de fs. 792 a 793 vlta., 837 a 839, presentados dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia contra el excepcionista por los delitos de Falsedad Aduanera y Contrabando previstos y sancionados en los arts. 181 sexies y 181 inc. c), ambos del Código Tributario, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 766 a 775 vlta., Rene Aldo Barrientos Cossio, dedujo las excepciones de incompetencia y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por el principio de favorabilidad manifestando en lo principal de su fundamentación lo siguiente:

1.- En cuanto a la excepción de incompetencia en razón de la materia.- Refiere que se emitió una sentencia condenatoria en su contra por supuestos tributos omitidos de UFV's 127.728, cuando el art. 181 de la Ley Nº 2492 establecía como delito la omisión de los tributos de la mercancía decomisada cuyo valor sea superior a 10.000 UFV`s, siendo competentes para conocer el asunto el Ministerio Público, los Jueces Instructores y un Tribunal de Sentencia.

- Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Financial del 1º de enero de 2009, por disposición del art. 56 se modifica el monto de los numerales I, II y IV del art. 181 de la Ley Nº 2492 de UFV's 10.000 a UFV's 200.000, por lo que por causa sobreviniente, los supuestos tributos omitidos no ameritan un proceso penal aduanero de contrabando, toda vez que los tributos omitidos deben ser superiores a 200.000 UFV`s, motivo por el cual, el delito se convierte en contravención aduanera, no siendo competentes para conocer el hecho los Tribunales Ordinarios de Justicia sino la Administración de Aduana Interior Sucre.

- Que conforme al principio de favorabilidad y lo establecido por los arts. 122 y 123 de la Constitución Política del Estado, 56 de la Ley Financial, 160 y 181 de la Ley Nº 2492, 44, 46 308, 310, 314, 315 del Código de Procedimiento Penal, deduce excepción sobreviniente de incompetencia en razón de la materia, solicitando la remisión de antecedentes a la Administración de Aduana Interior Sucre.

2.- En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.- En lo principal, invocando el art. 133 de la Ley Nº 1970, refiere que el proceso en su tramitación ha excedido el máximo del tiempo previsto por Ley por causas imputables al Ministerio Público y al Juez Instructor de materia penal, quienes sobre todo en la etapa investigativa respecto a la supuesta comisión de delitos aduaneros, realizaron diferentes actuados que prolongaron la tramitación de la causa que tuvo su origen en el año 2005 sin que hasta la fecha se cuente con una sentencia plenamente ejecutoriada.

En definitiva, efectuando una relación pormenorizada de los actos que a juicio suyo son dilatorios, solicita se declare la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

CONSIDERANDO: Que, mediante providencia de fs. 777 se corrió traslado a las partes con las excepciones opuestas, respondiendo el representante legal de la Aduana Nacional en los términos del memorial de fs. 792 a 793 vlta., pidiendo el rechazo de las excepciones opuestas, debido a que en la excepción de incompetencia existe contradicción, obscuridad e incongruencia entre la suma del memorial, los fundamentos en la exposición y el petitorio; mientras que en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal, indica que ésta no opera por el solo transcurso del tiempo.

A su turno responde el Ministerio Público con la fundamentación contenida en el memorial de fs. 837 a 839, solicitando con similares argumentos que los esgrimidos por la Aduana Nacional, el rechazo de las excepciones opuestas.

Que, con las respuestas descritas precedentemente, corresponde resolver lo alegado por el excepcionista, a cuyo efecto y en aplicación del art. 314 del Código de Procedimiento Penal, seestablece lo siguiente:

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Criterio

En relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, este Tribunal determina no ser necesario pronunciarse al respecto, habida cuenta que -conforme se fundamentó-, al haber desaparecido el delito tributario huelga realizar cualquier fundamentación en relación a esta excepción.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otro
Demandado
Rene Aldo Barrientos Cossio y Otros.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2010AS/0283/2010Fuente oficial