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TSJ

AS/0283/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Trafico Ilícito de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 283 Sucre, 20 de Septiembre de 2010

Expediente: Cochabamba 141//2004

Partes: Ministerio Publico c/ Henrry Rojas Condori y Zacarías García Lizarazu.

Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Henry Rojas Condori (fojas 284), con referencia al proceso seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente y contra Zacarías Garcia Lizarazu con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Procesamiento de 21 de octubre de 1999 (fojas 99) y concluyó en fase de primera instancia con sentencia de 3 de septiembre de 2002 (fojas 253 a 254) que, declarando a los imputados autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los condenó a la pena de diez años de presidio más multa.

2.- El Tribunal de Alzada, conformado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2003 (fojas 275 a 276), explicando que la sanción impuesta por el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas que conoció ese caso se basó únicamente en prueba semiplena, revocó la indicada sentencia y, por ello, absolvió de culpa y pena a los imputados respecto a la comisión del delito que les fue atribuido, lo cual dio origen a la interposición por parte de la Fiscal Carola Mancilla Ballesteros, representante de Ministerio Público, del recurso de casación de 24 de agosto de 2004 (fojas 278) que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 23 de septiembre de dicho año (fojas 283), sin pronunciamiento desde entonces de la correspondiente resolución definitiva.

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Criterio

En mérito a esos antecedentes, constando que la demora de más de seis años desde esa fecha no es atribuible a los procesados, y apreciando que pasaron más de diez desde el inicio de esa causa sin el indicado pronunciamiento de la resolución final, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, respecto a las causas sustanciadas según el régimen procesal anterior, señaló que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el mencionado Código de Procedimiento Penal actual, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999 y, en atención a ese precepto, determinó que los Jueces y Tribunales, si constatan que hubo cumplimiento de ese término sin la decisión final pertinente, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar en consecuencia el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Henrry Rojas Condori y Zacarías García Lizarazu.
Proceso
Trafico Ilícito de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2010AS/0283/2010Fuente oficial