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TSJ

AS/0283/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-578/2006

AUTO SUPREMO Nº 283 Social Sucre, 11 de junio de 2010.

DISTRITO: Oruro

PARTES: José Alfredo Céspedes Vargas c/ Instituto de Prótesis INPRODENT

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 143 y vlta interpuesto por Edwin Amado Robles Murillo en representación del Instituto de Prótesis Dental INPRODENT contra el Auto de Vista Nro. 143/2006 de fecha 14 de junio de 2006 cursante a fs. 139 a 140 pronunciado por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por José Alfredo Céspedes contra el recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados de fs. 12 a 14, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia Nro. 102/2005 de fecha 13 de diciembre de 2005 de fs. 112 a 115 y vlta, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14, determinando que el demandado cancele a su ex docente José Alfredo Céspedes Vargas la suma de Bs. 6.099.76 (Seis Mil Noventa y Nueve 76/100 bolivianos).

En grado de apelación por Auto de Vista Nro. 143/2006 de fecha 14 de junio de 2006, cursante a fs. 139 a 140, confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

El fallo arriba mencionado motivo el recurso de nulidad de fs. 143 y vlta, en el que el recurrente acusa que el tribunal de apelación habría conculcado los incisos d) y e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario y otras disposiciones conexas manifestando que el tribunal de alzada no habría considerado en absoluto la prueba de descargo que da lugar a la pérdida de beneficios sociales, señalando los Autos Supremos Nro. 191 de 24 de octubre de 1987, Nro. 60 de fecha 5 de abril de 1977 y Nro. 212 de 19 de octubre de 1984, concluyendo la fundamentación de su recurso señalando que el demandante no completo su programa de trabajo en la materia Cromo Cobalto, no cumplia con su horario respectivo y hacía abandono de sus funciones en cualquier momento, hacia un mal manejo de los implementos como el botellón de oxígeno, la máquina centrífuga y máquina cortadora de yeso, concluyendo su petitorio pidiendo se revoque el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

El recurrente al momento de hacer presente su recurso, entra en una marcada confusión al no enmarcarse dentro lo previsto por el art. 258 numeral 2) del Cód. Pdto. Civ., cual es el señalamiento expreso y en términos claros y concretos de que manera la norma o disposición legal que se considera infringida, acusa una violación violación, falsedad o error tanto que implique la procedencia de la nulidad impetrada.

Datos del proceso

Demandante
José Alfredo Céspedes Vargas
Demandado
Instituto de Prótesis INPRODENT
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2010AS/0283/2010Fuente oficial