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TSJ

AS/0283/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Cobro de dinero.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 283

Sucre: 26 de octubre de 2012

Expediente: LP-93-07-S

Proceso: Cobro de dinero.

Partes: Manufacturas Textiles FORNO S.A. c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora Dra. Ana Adela Quispe Cuba

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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Alfredo Eugenio Cabrera Limache apoderado legal de Manufacturas Textiles FORNO S.A. de fojas 287 a 293 vuelta, contra el Auto de Vista N° 137/2007 de 10 de abril, de fojas 253 a 255 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de COBRO DE DINERO, seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz, los antecedentes procesales, la respuesta de fojas 296 a 298; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Undécimo de Partido en materia Civil y Comercial de La Paz pronunció sentencia Nº 37/2005 de fecha 25 de enero, de fojas 191 a 193, mediante la cual declara PROBADA en parte la demanda en cuanto se refiere al pago de lo adeudado, más intereses e improbada en cuanto al pago del lucro cesante y daño emergente, disponiendo que la H. Alcaldía Municipal de La Paz dé y pague a la empresa FORNO S.A. la suma de Bs.- 127.140, más intereses legales del 6% anual y sea en tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, con costas.

Deducidas las apelaciones de fojas 202 a 205 vuelta y 216 a 217 vuelta de obrados contra la sentencia y remitidas que fueron las mismas a la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 137/2007 de fojas 253 a 255 vuelta de 10 de abril, REVOCA la sentencia apelada.

Contra el Auto de Vista Alfredo Eugenio Cabrera Limachi apoderado legal de Manufacturas Textiles FORNO S.A. plantea recurso de casación en el fondo, mediante memorial de fojas 287 a 293 vuelta, con los siguientes fundamentos:

Comienza indicando que el juez A quo en su sentencia pronunciada dio cabal y estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil habría realizado y que el tribunal de alzada al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda provocó agravios y perjuicios económicos a su empresa, pues al Auto de Vista no valoró las pruebas ofrecidas en primera instancia, dicha resolución manifiesta que los actores no presentaron el contrato suscrito que demuestra la fuente obligacional que tiene la Alcaldia de La Paz y la empresa Forno, indica la recurrente que la dotación de la mercadería se la hacía de manera tradicional, por lo que a falta de contrato expreso escrito, por los recibos, órdenes de compra durante la gestión 1995 existió relación comercial de compra y venta de mercadería entre la H. Alcaldía Municipal de La Paz y Manufacturas Forno S.A., además que el auto de vista no tomó en cuenta que la compra y venta puede ser un contrato verbal o escrito, sin la suscripción obligatoria de un contrato de compra venta, para tal efecto únicamente era necesaria la orden de compra, la nota de remisión respaldada por la respectiva factura, tal es el caso que ocurrió.

Acusa mala interpretación del artículo 291-I del Código Civil, ya que en ningún momento se puede deducir que la relación jurídica derivada de las obligaciones de dar, hacer o no hacer tiene como única fuente los contratos escritos, pues en interpretación correcta del artículo 294 del Código Civil, que sólo basta como elemento esencial la voluntad de las partes manifestadas en hechos y/o actos y que en este caso para la venta de mercadería no es necesaria la suscripción de contrato escrito"(textual).

Denuncia equivocada apreciación de los artículos 1286 y 1306 por haber declarado falta de validez probatoria a las facturas y notas de remisión cursantes a fojas 39-54 que el Ad quem manifiesta por supuestas irregularidades en las mismas, el recurrente indica que Manufacturas Textiles Forno S.A. actuó de buena fe en la venta realizada, pues esa documentación emitida por la empresa es oficial, apreciación errónea del tribunal de alzada pues al ser documentos oficiales de la empresa tienen toda la fe probatoria que la ley determina, existiendo una mala apreciación de la prueba aportada por el demandante recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Manufacturas Textiles FORNO S.A.
Demandado
H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Cobro de dinero.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2012AS/0283/2012Fuente oficial