Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 283/2012.
EXP. N°: 385/2006.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Spirits Internacional N.V. World Trade Center, Unit TM II 19, Willemstad, Curazao, Netherlands Antilles c/ Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.
FECHA: Sucre, diecinueve de noviembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso contencioso-administrativo planteado por los representantes legales de la empresa Spirits Internacional N.V. impugnando la Resolución Administrativa Nº J-008/06 emitida el 1 de junio de 2006 por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual y el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán; y
CONSIDERANDO: Que habiendo correspondido a la suscrita Magistrada la relación de la presente causa para resolución, en la revisión del proceso se evidenció que la empresa demandante pretende se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº J-008/06 emitida el 1 de junio de 2006 y consiguientemente, la Resolución 128/05 de 13 de diciembre de 2005 y la Resolución Administrativa 1930/05 de 20 de septiembre de 2005 pronunciadas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual en el procedimiento administrativo de oposición planteado por Spirits Internacional N.V. (actualmente demandante) al registro de la marca de fábrica "SLAVYANSKAYA" solicitado por la firma Zacryitoye Aktesionernoye Obschestvo Región AM, petición que fue declarada improbada con Resolución Administrativa Nº 1930/05 de 20 de septiembre de 2005, acto administrativo posteriormente confirmado en recurso de revocatoria y jerárquico, resoluciones en las que se aplicó la Decisión 486 de la Comunidad Andina y cuyo entendimiento es controvertido en la presente demanda contencioso-administrativa.
CONSIDERANDO: Que el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte la República de Bolivia, prevé que "corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros".
A su vez, el art. 123 de la Decisión 500, referente al "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que la consulta es obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
En consecuencia, siendo necesaria la interpretación de las normas señaladas, contenidas en la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", a fin de realizar el respectivo control de legalidad en el presente causa, corresponde cumplir lo establecido por el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina y el art. 123 de la Decisión 500, observándose las formalidades señaladas en el artículo 125 de la citada Decisión 500.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DISPONE:
Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº J-008/06 emitida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) el 1 de junio de 2006 que rechazó el recurso de Revocatoria interpuesto por la representante legal de SPIRITS INTERNATIONAL N.V., debiendo remitirse obrados al Ministerio de Producción y Micro Empresa a efectos de que éste a su vez remita al SENAPI, y sea en observancia de las formalidades correspondientes.
Por el SENAPI se solicite dentro del presente caso la interpretación prejudicial de los artículos 134, 136-a), 191 y 193 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada, con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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