Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 283/2012
Sucre: 21 de agosto de 2012
Expediente: CH-27-12-S
Partes: Mireya Loayza Espinoza de Aramayo c/ María Gema Arana Borja y Adrián Carlos Adán Arana Borja
Proceso: Usucapión
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 393 a 395 vlta., interpuesto por Mireya Loayza Espinoza de Aramayo, contra el Auto de Vista No. 125/2011 de fecha 25 de Abril de 2012, cursante de fojas 383 a 385 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Mireya Loayza Espinoza de Aramayo contra María Gema Arana Borja y Adrián Carlos Adán Arana Borja, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que Mireya Loayza Espinoza de Aramayo, interpone demanda de usucapión en contra de María Gema Arana Borja y Adrian Carlos Arana Borja de fs. 39 a 40 vlta., adjuntando Minuta de Compra Venta que luego fue reconocida en sus firmas y rúbricas. La Juez Séptimo de Partido de la Capital dicta Sentencia de fs. 345 a 348 vlta., que declara Probada la Demanda Principal e Improbada la Demanda Reconvencional y la Excepción Perentoria.
Contra ésta resolución de primera instancia los demandados plantean recurso de Apelación de fs. 352 a 354 vlta., dictando la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca el Auto de Vista No. 125/2011, de fecha 25 de abril de 2012 que Anula Obrados hasta la Admisión de la Demanda.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que la demandante plantea Recurso de Casación en la forma y en el fondo indicando la violación de los Arts. 236 y 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el Auto de Vista no se refiere a los puntos resueltos en la Sentencia y que fueron objeto de Apelación, por lo que importa actuación ultra petita y extra petita, toda vez que el apelante nunca solicitó la nulidad de obrados.
Asimismo, señala que el Art. 251 del Código de Procedimiento Civil dispone que ningún Trámite o Acto Judicial será declarado nulo, si la Nulidad no estuviera expresamente determinada por la Ley.
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