Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 283/2013
Sucre: 05 de junio de 2013
Expediente: CB-50-13-COM
Partes: Wendel Natan Henry Alvarado Liz Juana Henry Alvarado, Rossio Estela
Henry Alvarado y Juana Alvarado Claustro c/ Vocales de la Sala Civil
Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fs., 21 a 23 de obrados, interpuesto por Wendel Natan Henry Alvarado, Liz Juana Henry Alvarado, Rossio Estela Henry Alvarado y Juana Alvarado Claustro contra el Auto de fecha 11 de marzo de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso coactivo civil seguido a instancia de Antonio Héctor Villarroel Foronda contra Heidy Katterine Camacho Maldonado, los antecedentes del testimonio y ;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en testimonio se llega a establecer que dentro del caso ut supra, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba pronunciaron Auto de Vista de fecha 24 de diciembre de 2012, por el que confirmar los Autos de fecha 17 de noviembre de 2008 y Auto de fecha 9 de febrero de 2009, y anulan obrados con reposición hasta fs 188, es decir anulan el Auto de fecha 28 de abril de 2009, que conmina la entrega de 50% de acciones y derechos adjudicados en subasta judicial , debiendo el A quo proveer al memorial presentado en fecha 23 de abril de 2009, conforme a los lineamientos establecidos en la causa y exigir a todo oposicionista la acreditación de los derechos que alegue, previamente a admitir su intervención en el proceso.
Contra el referido Auto de Vista los ahorra recurrentes interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, argumentando que se les niega la intervención dentro del proceso coactivo en base a una flagrante deslealtad procesal, en vulneración al principio de verdad material, determinando que no gozarían de personería para intervenir en el presente proceso, determinación que resulta incorrecta porque son poseedores del bien inmueble que se pretende rematar, por más de quince años teniendo además un juicio de usucapión que se tramita en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, así como otro proceso penal por falsificación de testamento contra Heidy Katterine Camacho Maldonado, por estos argumentos resultaría claro que los oposicionistas tendrían derecho a intervenir en el proceso coactivo civil, siendo además incorrecta la decisión del Tribunal Ad quem de no considerar la suspensión del remate en función de los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento civil, más aún si la nulidad de un acto jurídico o contrato debe ser declarado judicialmente conforme prevé el art. 546 del Código de Procedimiento Civil, por estas razones se estaría infringiendo el art. 115 parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado que implicaría el derecho a la tutela judicial consistente en que todo Juez deberá proteger oportunamente a las personas en el ejercicio de sus derecho e intereses legítimos.
Con el traslado correspondiente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncia Auto de fecha 11 de marzo de 2013, en el que se rechaza el recurso de casación en el fondo y en la forma, argumentando que el Auto de Vista de fecha 24 de diciembre de 2012 no se encuentra comprendido dentro de las Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, con el fundamento de que se trata de una Resolución dictada en ejecución de Sentencia y el art. 262 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil autoriza negar la concesión del recurso de casación cuando no se encuentre previsto en los casos expresamente señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta determinación Wendel Natan, Liz Juana, Rossio Estela todos de apellidos Henry Alvarado y Juana Alvarado Claustro, anuncian compulsa, que luego formalizan mediante memorial cursante de fs 21 a 23 del cuadernillo de compulsa que se analiza:
Mostrando 15 de 29 parrafos.