Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 283/2013
Sucre, 22 de julio de 2013
Expediente : 63/09
Distrito: Cochabamba
Parte acusadora : Ministerio Público y Alejandro Erasmo Laime Velasco
Parte imputada : Edwin Ivá n Salguero, Francisco Salguero García, Isidoro
Jesús García Escalera, Aurelio Chileno Salguero, Eugenio Patzi Arellano, Ángel Velasco Escalera y Alex Salguero Saravia.
Delito : Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, Daño
Calificado, Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves y Leves (arts. 298, 358 núm. 2), 251 con relación 8º y 271 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Alex Salguero Saravia, Ángel Velasco Escalera, Eugenio Patzi Arellano y Aurelio Chileno Salguero de fs. 434 a 435 vta., Francisco Salguero García e Isidoro Jesús García Escalera de fs. 445 a 450 vta. y Edwin Iván Salguero de fs. 479 a 484 vta. impugnando el Auto de Vista de 30 de junio de 2009 cursante de fs. 383 a 391 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alejandro Erasmo Laime Velasco contra Edwin Iván Salguero, Francisco Salguero García, Isidoro Jesús García Escalera, Aurelio Chileno Salguero, Eugenio Patzi Arellano, Ángel Velasco Escalera y Alex Salguero Saravia, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, Daño Calificado, Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 298, 358 num. 2), 251 con relación 8º y 271 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 5 de 10 de marzo de 2008 (fs. 191 a 196), resolvió:
1.- Condenar a los imputados Edwin Iván Salguero, Francisco Salguero García e Isidoro Jesús García Escalera por ser Autores y Culpables de la comisión de los delitos de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 358 num 2) del Código Penal, imponiéndoles la pena de 3 años y 6 meses de reclusión a cada uno de ellos en la Cárcel Pública de “El Abra” que cumplirán una vez ejecutoriada la presente Sentencia, más costas.
2.- Absuelve a los imputados Edwin Iván Salguero, Francisco Salguero García e Isidro Jesús García Escalera, por la comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8 y 271 del Código Penal.
3.- Absuelve a los imputados Alex Salguero Saravia, Aurelio Chileno Salguero, Eugenio Patzi Arellano y Ángel Velasco Escalera de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Lesiones Graves y Leves, Homicidio en grado de Tentativa y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298, 271, 251 con relación al 8 y 358 del Código Penal y se ordenó la inmediata cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra.
Ante las solicitudes de Complementación y Enmienda planteadas por Alex Salguero Saravia, Angel Velasco Escalera, Eugenio Patzi Arellano y Aurelio Chileno Salguero de fs. 203 y de Edwin Iván Salguero, Francisco Salguero García e Isidoro Jesús García Escalera de fs. 206, el mismo Tribunal mediante Auto de 17 de marzo de 2008 (fs. 210) determinó resolver: siendo clara la Sentencia de 10 de marzo de 2008, respecto a la no declaratoria de temeridad y malicia de la acusación particular, No ha Lugar a la Complementación y Enmienda solicitada por los imputados Eugenio Patzi Arellano, Ángel Velasco Escalera, Aurelio Chileno Salguero y Alex Salguero Saravia, mediante memorial de 11 de marzo de 2008 y el memorial de la misma fecha presentado por los imputados Edwin Iván Salguero, Francisco Salguero García, Isidro Jesús García Ecalera.
Posteriormente, en fecha 2 de abril de 2008 el mismo Tribunal dispuso complementar el Auto de 2 de abril de 2008, sin lugar a la imposición de costas, por no concurrir los presupuestos establecidos en el art. 266 del Código de Procedimiento Penal.
Que, ante esta Sentencia, interpusieron Recuso de Apelación Restringida:
Edwin Iván Salguero de fs. 241 a 243 vta.
Francisco Salguero García de fs. 249 a 252 vta.
Isidro Jesús García Escalera de 263 a 266 vta.
Alex Salguero Saravia, Ángel Velasco Escalera, Eugenio Patzi Arellano y Aurelio Chileno Salguero de fs. 287 a 288 vta.
A las mismas, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 30 de junio de 2009 (fs. 383 a 391 vta.) determinó declarar Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, con costas, en consecuencia, Confirmó la Sentencia de 10 de marzo de 2008 y su Auto Complementario de 17 de marzo del mismo año.
Ante el Memorial de solicitud de complementación y Enmienda interpuesto Alex Salguero Saravia, Ángel Velasco Escalera, Eugenio Patzi Arellano, Aurelio Chileno Salguero, Francisco Salguero García e Isidro García Escalera (fs. 400 a 401 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba resolvió en 29 de marzo de 2010, declarando que no corresponde ninguna Enmienda y complementación al Auto de Vista pronunciado.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, interpusieron Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado:
Alex Salguero Saravia, Ángel Velasco Escalera, Eugenio Patzi Arellano y Aurelio Chileno Salguero, mediante memorial presentado el 30 de marzo de 2003 (fs. 434 a 435 vta.).
Francisco Salguero García e Isidro Jesús García Escalera, mediante memorial presentado el 30 de marzo de 2010 (fs. 445 a 450 vta.).
Edwin Iván Salguero, mediante memorial presentado el 30 de marzo de 2010 (fs. 479 a 484 vta.).
Y las ampliaciones de:
Alex Salguero Saravia, Ángel Velasco Escalera, Eugenio Patzi Arellano, Aurelio Chileno Salguero, Francisco Salguero García e Isidro García Escalera de fs. 491 a 492.
Edwin Iván Salguero de fs. 504 a 505 vta.
Isidro García Escalera y Francisco Salguero García de fs. 509 a 510.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:
Recurso de Casación interpuesto por Alex Salguero Saravia, Ángel Velasco Escalera, Eugenio Patzi Arellano y Aurelio Chileno Salguero.
Haciendo una referencia su Recurso de apelación Restringida, señaló que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de Apelación Restringida, no separó el contenido de la última parte del art. 266 del Código de Procedimiento Penal, porque se debe tener en cuenta que se debe interponer costas al acusador particular, porque el proceso se abrió exclusivamente sobre la base de la Acusación del querellante y como se observa en el cuaderno de pruebas es solamente Alejandro Erasmo Laime que sigue el proceso, porque el Ministerio Público retiró su Acusación y los demás denunciantes no presentaron Acusación Particular, por lo que hubiera interpuesto su Recurso de Apelación Restringida señalado que lo analizado constituiría un defecto absoluto, por lo que plantea su recurso de casación basado en los siguientes puntos:
1.- No es correcto el fundamento del Auto Vista al declarar Improcedente su Recurso de Apelación Restringida con el fundamento de que no fueron declarados inocentes, por lo que no correspondería la sanción en costas y no se hubiera vulnerado sus derechos y garantías legales y constitucionales de quienes fueron absueltos.
2.- La existencia de, mala aplicación del art. 266 del Código de Procedimiento Penal.
3.- No se interpretó cabalmente la última parte del art. 266 del Código de Procedimiento Penal, al respecto invocó precedente contradictorio consistente en la Sentencia Constitucional Nº 1839/2004-R de 30 de noviembre y lo señalado en la página 77 del libro del Tribunal Constitucional “Sistematización de la Jurisprudencia Constitucional y Precedentes Obligatorios en Derecho Procesal Penal”
Recurso de Casación interpuesto por Francisco Salguero García e Isidoro Jesús García
1.- Señaló la existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque dentro del juicio no se demostró la calidad de propietario que era el querellante, toda vez que desde ningún punto de vista con ningún tipo de prueba llego a demostrar ser propietario, tanto del inmueble y de su supuesto sembradío y challa, resultando por un lado, faltar un elemento constitutivo del tipo penal y por otro, no ser sujeto activo para demandar por los delitos ahora cuestionados, lo que resulta ser un acto contrario a la Ley, por lo que se debió declarar la procedencia del recurso de apelación restringida.
2.- Falta de individualización de los imputados en la Sentencia de 10 de marzo de 2008, de lo que, no se pudo observar el nexo causal antijurídico, la participación de cada uno de los imputados en los delitos de Allanamiento y Daño Calificado, por lo que este Tribunal deberá casar el presente proceso y en consecuencia evidenciando la contradicción en la aplicación de lo dispuesto en el art. 370 num. 2) disponiendo se aplique la doctrina legal aplicable.
3.- Se ha introducido prueba ilegal la misma que ha sido considerada por el Tribunal de Sentencia en violación a derechos constitucionales y a los arts. 13, 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal.
4.- La Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes y no acreditados en valoración defectuosa de la prueba, porque no se les ha identificado e individualizado con relación a los tipos penales denunciados a los imputados, por otro lado refirió, que no existe alguna prueba que demuestre que los imputados se hayan ingresado en terreno ajeno y menos que se demuestre que se haya destruido sembradíos.
5.- El querellante hubiera pedido la pena de 2 años por los delitos de Allanamiento y Daño Calificado, sin embargo el Tribunal de Sentencia emitió una resolución ultrapetita al sancionarles con la pena de 3 años y 6 meses por los delitos de Allanamiento y Daño Calificado, en errónea aplicación del principio de congruencia, por tanto contrario a la Ley.
6.- No se aplicó correctamente en su última parte, el art. 266 del Código de Procedimiento Penal, porque se debió sancionar al pago de costas al querellante y único acusador particular, es así que el Auto de Vista impugnado en lugar de resolver concediendo en costas, declara improcedente la Apelación Restringida de los recurrentes, al respecto invocó la Sentencia Constitucional N° 1839/2004-R de 30 de noviembre y lo detallado en el Libro del Tribunal Constitucional “Sistematización de la Jurisprudencia Constitucional y Precedentes Obligatorios en Derecho Procesal Penal”, en su página 77 del cual acompaña fotocopia.
7.- Señaló que plateó apelación incidental por excepción de falta de acción la misma que fuera resuelta mediante Auto de Vista de 5 de mayo de 2009, el cual es declarado improcedente, por lo que ahora planteó en el mismo sentido recurso de casación ya que el Auto de Vista no realizó una valoración exacta de la prueba, toda vez que el querellante no presentó la Acusación Formal prueba dentro del término de 5 días, por tanto existe contradicción con la normativa legal a ser aplicada, en consecuencia se debería ordenar el archivo de obrados por no existir Acusación Particular ni Fiscal.
Recurso de Casación interpuesto por Edwin Iván Salguero
Sin darse por citado legalmente con el Auto de Vista de 30 de junio de 2009 y conforme a las previsiones contenidas en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento idéntico al expuesto en el Recurso de Casación interpuesto por Francisco Salguero García e Isidro Jesús García Escalera señaló:
1.- Existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque el querellante no demostró la calidad de su derecho propietario con algún tipo de prueba, del inmueble supuestamente motivo de Allanamiento o Daño Calificado, resultando por un lado, faltar un elemento del tipo penal y por otro, no ser sujeto activo para demandar por los delitos ahora cuestionados, lo que resulta ser un acto contrario a la Ley, por lo que se debió declarar la procedencia del Recurso de Apelación Restringida.
2.- No se individualizó a los imputados en la Sentencia de 10 de marzo de 2008, siendo inexistente el nexo causal antijurídico, la participación de cada uno de los imputados en los delitos de Allanamiento y Daño Calificado, evidenciándose la contradicción en la aplicación de lo dispuesto en el art. 370 num. 2), por lo que se debe disponer se aplique la doctrina legal aplicable.
3.- Se ha introducido prueba ilegal la misma que ha sido considerada por el Tribunal de Sentencia en violación a derechos Constitucionales y a los arts. 13, 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal.
4.- La Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes y no acreditados en valoración defectuosa de la prueba, porque no se les ha identificado e individualizado con relación a los tipos penales denunciados a los imputados, por otro lado refirió, que no existe alguna prueba que demuestre que los imputados hayan ingresado en terreno ajeno y menos que se demuestre que hayan destruido sembradíos.
5.- El querellante hubiera pedido la pena de 2 años por los delitos de Allanamiento y Daño Calificado, sin embargo el Tribunal de Sentencia emitió una resolución ultrapetita al sancionarles con la pena de 3 años y 6 meses por los delitos de Allanamiento y Daño Calificado, en errónea aplicación del principio de congruencia, por tanto contrario a la Ley.
6.- No se aplicó correctamente en su última parte del art. 266 del Código de Procedimiento Penal, porque se debió sancionar al pago de costas al querellante y único acusador particular, es así que el Auto de Vista impugnado en lugar de resolver concediendo en costas, declara improcedente la Apelación Restringida de los recurrentes, al respecto invocó la Sentencia Constitucional N° 1839/2004-R de 30 de noviembre y lo detallado en el Libro del Tribunal Constitucional “Sistematización de la Jurisprudencia Constitucional y Precedentes Obligatorios en Derecho Procesal Penal”, en su página 77 del cual acompaña fotocopia.
7.- Señaló que plateó apelación incidental por excepción de falta de acción la misma que fuera resuelta mediante Auto de Vista de 5 de mayo de 2009, el cual es declarado improcedente, por lo que ahora planteó en el mismo sentido recurso de casación ya que el Auto de Vista no realizó una valoración exacta de la prueba, toda vez que el querellante no presentó la Acusación Formal prueba dentro del término de 5 días, por tanto existe contradicción con la normativa legal a ser aplicada, en consecuencia se debería ordenar el archivo de obrados por no existir Acusación Particular ni Fiscal.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Recurso de Casación interpuesto por Alex Salguero Saravia, Ángel Velasco Escalera, Eugenio Patzi Arellano y Aurelio Chileno Salguero.
Sentencia Constitucional N° 1839/2004-R de 30 de noviembre
Recurso de Casación interpuesto por Francisco Salguero García e Isidoro Jesús García
Sentencia Constitucional N° 1839/2004-R de 30 de noviembre
Recurso de Casación interpuesto por Edwin Iván Salguero
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