Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 283/2013
Sucre, 26 de junio de 2013
EXPEDIENTE: A.85/2009
DISTRITO: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fojas 559 a 560 y vuelta, interpuesto por Jorge Fernando Oropeza Terán en representación de Miguel Walter Echeverría Nava en mérito al testimonio de poder Nº 385/2008 de 12 de abril de 2008 otorgado por ante la Notaria de Fe Pública de primera clase de La Paz a cargo de la Dra. Patricia Trinidad Ampuero Carrillo (fojas 471 y vuelta), del Auto de Vista Nº 21/2009 de 6 de marzo de 2009 (fojas 553 a 555), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la Alcaldía Municipal de TOMAVE, Segunda Sección de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí representada por Alejandro Mamani Alvarado en contra de Liborio Condori Colque solidariamente con Miguel Walter Echeverría Nava, el memorial de contestación de fojas 563 a 565, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Alcaldía Municipal de TOMAVE, a través de su representante legal Alejandro Mamani Alvarado de fojas 361 a 363 y vuelta, con aclaración de demanda de fojas 366, en base al Informe de Auditoria No.GP/EP30/S02 R1, Informe Complementario No. GP/EP30/S02 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-029/2007 de fecha 31 de diciembre de 2007, contra LIBORIO CONDORI COLQUE solidariamente con MIGUEL ECHEVERRIA NAVA por concepto de: CHEQUES EMITIDOS SIN RESPALDO DOCUMENTARIO por la suma de Bs. 33.502 equivalentes a $us. 6.057; y por GASTOS SIN DOCUMENTACION DE RESPALDO, por la suma de Bs. 5.287, equivalentes a $us. 956, sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado; en cumplimiento al Auto de Admisión de Demanda de 30 de mayo de 2008 (fojas 366 vuelta a 367 y vuelta.) se gira las Notas de Cargo No. 155/2008, 156/2008, 157/2008 y 158/2008 cursantes de fojas 368 a 371, por lo que la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 3/2009 de 13 de enero de 2009 (fojas 525 a 528), declarando PROBADA la demanda de fojas 361 a 363 vuelta con la corrección a la observación realizada de fojas 366 de obrados, sin costas en aplicación de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley No.1178 y dispone MANTENER LOS CARGOS Y LOS MONTOS de las notas de cargo de fojas 368, 369, 370 y 371 de obrados, debiendo en consecuencia expedirse el pliego de cargo bajo el siguiente detalle:
I.- POR CHEQUES EMITIDOS SIN RESPALDO DOCUMENTARIO.
Contra LIBORIO CONDORI COLQUE solidariamente con MIGUEL WALTER ECHEVERRIA NAVA, por la suma de Bs. 33.502 equivalentes a $us. 6.057, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.
II.- POR GASTOS SIN DOCUMENTACION DE RESPALDO.
Contra LIBORIO CONDORI COLQUE solidariamente con MIGUEL WALTER ECHEVERRIA NAVA, por la suma de Bs. 5287 equivalentes a $us. 956, sujeto a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.
Debiendo en consecuencia el coactivado, cancelar su obligación conforme el artículo 17 del Procedimiento Coactivo Fiscal.
En grado de apelación, recurso interpuesto por Jorge Fernando Oropeza Terán en representación del coactivado Miguel Walter Echeverría Nava (fojas 536 a 537 y vuelta), mediante Auto de Vista Nº 21/2009 de 6 de marzo de 2009, cursante a fojas 553 a 555, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 3/2009 de 13 de enero de 2009 de fojas 525 a 528, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, Jorge Fernando Oropeza Terán en representación del coactivado Miguel Walter Echeverría Nava interpuso recurso de Nulidad y Casación (fojas 559 a 560 y vuelta), conforme a los siguientes argumentos:
Acusa violación e interpretación errónea, expresando que el Tribunal de Alzada no se pronuncia sobre el fundamento de la apelación, con relación a la violación de la Juez de primera instancia del artículo 1311 del Código Civil, y artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Añade que además se violó el derecho a la defensa y garantía al debido proceso preceptuado por el articulo115 del texto constitucional.
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