Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 283/2014
Sucre: 06 de junio 2014
Expediente : B - 15 - 14 - S
Partes : Walter Baldivieso Muñoz. c/ Mercedes Chávez Yamalo.
Proceso : Exclusión de paternidad.
Distrito : Beni.
VISTOS.- El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 105 a 106 vta., interpuesto por Walter Baldivieso Muñoz contra el Auto de Vista Nº 09/2014 de 14 de enero de 2014 cursante de fs. 103 a 104, emitido por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de exclusión de paternidad seguido por el recurrente en contra de Mercedes Chávez Yamalo, la concesión del recurso de fs. 125, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto de San Borja pronunció la Sentencia Nº 37/2013 de 15 de julio de 2013 que cursa de fs. 79 a 80 vta., declarando improbada la demanda de exclusión de paternidad.
Contra la mencionada Resolución de primera instancia el demandante interpone recurso ordinario de apelación que previa concesión es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 103 a 104, por la que confirma la sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación en el fondo y en la forma, objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN EL FONDO.-
1.- Señala que conforme al certificado de nacimiento, resulta ser progenitor del menor JSWBC, producto de la unión matrimonial entre el recurrente y la actual demandada, relación que fue disuelta mediante sentencia de divorcio, en la que se condenó al pago de asistencia familiar.
2.- Señala que al presente, nace la duda de la paternidad respecto al menor JWBC, por versión de los vecinos de Santa Rosa de Yacuma y por la versión de la madre del menor.
3.- El informe de fs. 62 no prueba nada sobre la exclusión de paternidad, empero en el referido informe se señala que la demandada no colaboró con la averiguación de la verdad, ya que cuando al Jueza de primera instancia convocó a audiencia para que la madre de la menor lo presente en el laboratorio GEN y VIDA a los fines de efectuar la prueba del ADN, o en su caso lo entregue a la responsable de la defensoría de la niñez para que sea conducido al mencionado laboratorio, con esa negativa obstaculizó la investigación de la referida paternidad, pues la demandada tiene la guarda del menor por orden de otro proceso.
4.- La demandada fue sancionada con declaratoria de rebeldía, al margen de ello la prueba de ADN ofrecida en el proceso no fue producida por negativa de la demandada de exhibir al menor a los efectos de obtener su sangre, que fue solicitado insistentemente conforme a lo que señala el art. 209 núm. 3) del Código de Familia, y como señaló la demandada tiene la guarda de la menor.
5.- El art. 65 de la Constitución Política del Estado, establece en virtud del interés superior de los menores la presunción de filiación que se hará por indicación de la madre o el padre, presunción válida salvo prueba en contrario; esta prueba de ADN a la que se ha negado su estudio por parte de la demandada, y que en forma posterior a la disolución del matrimonio que se enteró de que no era padre del menor, y con esa negativa a ese estudio de ADN, se le ha negado de probar los hechos expuestos en la demanda, establecido en el art. 1283 del Código Civil y 375-I) de su Procedimiento.
6.- Manifiesta que lo que busca es la averiguación de la verdad, es saber si es progenitor o no del menor y no negarle al menor su verdadera identidad, como señala el art. 96 del Código Niño, Niña y Adolescente, modificado por la Ley 2616 de 18 de diciembre de 2003, art. 58, 59 parágrafo I, II de la Constitución Política del Estado.
EN LA FORMA.-
Si bien es cierto que solicitó el cierre del período probatorio, sin embargo la Jueza de primera instancia con la facultad contenida en el art. 4 inciso 4) y 378 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de la verdad material contenida en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, y hasta antes de dictar sentencia debió solicitar se ejecute la prueba pericial del ADN, que no fue concedida en su pronunciamiento por el Ad quem y fue uno de los puntos recurridos.
Por lo expuesto, solicita que se anule obrados hasta la Sentencia a los efectos de que se practique la prueba de ADN y salvar los derechos de los litigantes para otro proceso.
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Tomando en cuenta que se ha formulado recurso de casación en el fondo y en la forma, primero se resolverá este último, tomando en cuenta que la misma está orientada a buscar una reposición de obrados, pues en caso de advertir dicha acusación y evidenciar el mismo sería innecesario considerar el recurso de casación en el fondo.
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