Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 283
Sucre: 10 de Julio de 2014
Expediente: T-28-09-S
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto par William Fernández Acosta, cursante de fojas 178 a 179, contra el Auto de Vista N° 112 de 10 de agosto de 2009, pronunciado par la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por el recurrente en contra de Griselda Canizares Prado, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 144 a 148 vuelta de obrados, pronunciado par la Jueza de Partido y Sentencia Primera Bermejo-Tarija, se declaró improbada en todas sus partes la demanda de fojas 4 a 5, y probada en todas sus partes la reconvención de fojas 21 a 23, aclaración de fojas 26 y ratificación de fojas 41, y declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre William Fernández Acosta y Griselda Canizares Prado, y en consecuencia dispuso la cancelación en el registro civil de la partida matrimonial. También fijó una asistencia familiar en favor de la demandada en la suma de Bs. 500 mensual, a depositarse en la Caja de Recaudaciones del Poder Judicial; condeno al pago de la suma de Bs. 10.000 coma indemnización por el daño moral, emocional y social causado en la persona de la demandada Griselda Canizares Prado; dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la división de bienes gananciales; que en cuanto a la asistencia familiar solicitada para el hijo de la demandada, siendo este mayor de edad dispone que puede demandar par su parte de forma directa. Asimismo dispone que el demandado abandone el inmueble hasta que se disponga en la división y partición de bienes, el lugar que le corresponderá en propiedad, sin costas.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija, par Auto de Vista N° 112 de 10 de agosto de 2009, cursante de fojas 174 a 175 vuelta, se confirmó parcialmente la sentencia apelada, y revoca parcialmente; dejando sin efecto la asistencia familiar y modificando el monto del resarcimiento por daño moral y material que se fija en la suma de Bs. 7.500, y que la verificaci6n y partición de bienes se realizara en ejecuci6n de sentencia, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, par memorial cursante de fojas 178 a 179, William Fernández Acosta., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se formulan las siguientes denuncias:
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